Tenencia de menores - Tenencia compartida
Con fecha 5-12-07, en causa C. 87.970, 'B., G. S. contra M. G., R. A. s/Incidente de modificación de régimen de visitas', la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, disponiendo mantener el régimen escolar de los niños y su residencia con su progenitor en la ciudad de Lomas de Zamora y con la madre en Pilar durante los días que han quedado fijados, estableciéndose la tenencia compartida por ambos padres, instándose al pleno ejercicio de la coparentalidad en relación a los menores (art. 75 inc. 22, C.N., 3 y 9 de la Conv. De los Derechos del Niño; 264 ter, C.C.; 289, C.P.C.C.).-