RECURSO DE CASACION - Requisitos establecidos por la ley procesal - Constitucionalidad
La Sala I del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 19.588, estableció que el artículo 456 del Código Procesal Penal es constitucional porque trasunta una limitación lógica y razonable que dimana de la naturaleza de las cosas. Sólo a través de una concreta denuncia, revestida de las formalidades que la tornen jurídicamente asequible y tratable, avalada con los soportes instrumentales indispensables, se puede suscitar la actuación casatorial.