DELITOS CONTRA LAS PERSONAS - Homicidio simple - Dolo eventual.
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 19.011, sostuvo, con motivo de un planteo del recurrente vinculado a la inexistencia de dolo en el homicidio por el que se lo condenó en origen, que hay dolo de homicidio, y no culpa, cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas –como la de dispararle con un arma de fuego– aunque no persiga matarla. Y además, que el dolo eventual no se excluye simplemente por la esperanza de que la occisión no se va a producir o porqué no haya sido deseada por el autor.