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Accidente de tránsito- Responsabilidad objetiva.


Con fecha 8-11-2007, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Bahía Blanca resolvió, en la causa 129308, por unanimidad:que el art. 1113 del Código Civil sólo la impone responsabilidad objetiva en función del vicio o riesgo de las 'cosas', o por la actividad de los dependientes; por mayoría: que el conductor de un automóvil siempre es responsable objetivamente, aún cuando actúe bajo la dependencia de un tercero.





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