LEY DE EJECUCIÓN PENAL NACIONAL - Aplicación en la provincia - Salidas transitorias.
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 20.337, señaló que si bien la ley 12.256 de Ejecución penal bonaerense responde al objetivo señalado por los artículos 228 y 229 de la ley 24.660, adecuando la legislación y reglamentaciones penitenciarias provinciales existentes a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en ésta última, algunas de sus normas, en el caso las vinculadas a las salidas transitorias, resultaron más perjudiciales para los penados que las correspondientes a la ley nacional.