SENTENCIA - Revocación del arresto domiciliario de la encartada (conf. art. 371, último párr., del C.P.P.) - Fundamentación aparente.
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 29.065, hizo lugar al Hábeas corpus articulado, disponiendo que se mantenga la medida morigeradora de la prisión preventiva, en los términos en que fuera oportunamente otorgada.
En el caso se consideró que la decisión por la que el Tribunal en lo Criminal resolviera dejar sin efecto el arresto domiciliario de la encartada, de conformidad con lo establecido por el artículo 371, último párrafo, del Código Procesal Penal, no se encontraba debidamente motivada toda vez que, sin haber variado la situación de hecho que diera motivo a la morigeración de la prisión preventiva, el tribunal decidió revocar el beneficio con un fundamento aparente y contradictorio, teniendo en cuenta un supuesto intento de la imputada de sustraerse a la acción de la justicia que no funda en las constancias de la causa y que, en todo caso, ya se había producido cuando, el mismo órgano, había decidido conceder la libertad vigilada.