Con fecha 17-10-2007, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Bahía Blanca resolvió:la procedencia de la acción de desalojo basada en un contrato de comodato independientemente de la titularidad de dominio(causa 129118), excepciones a la prioridad de paso por la derecha ( causa 129981) y ,por mayoría de opiniones, la distribución de las costas cuando la demanda es acogida parcialmente debe ser prudencialmente determinada por el juez.