CUESTION DE COMPETENCIA - Delitos contra la Administración Pública - Locus delicti commissi
La Sala I del Tribunal de Casación Penal, en el 'Incidente de competencia' que tramitó bajo el nº 27.311, dispuso que aún cuando en algunos precedentes en materia de delitos contra la administración pública se ha declarado competente el tribunal cuya sede coincide con el órgano gubernamental lesionado, toda vez que en este sitio se encuentran los elementos básicos –casi excluyentemente documentales-, para resolver acerca de la acriminación, esto no debe ser lo dirimente cuando, como en el caso, la maniobra se ha exteriorizado en un lugar perfectamente determinado pues, entonces, corresponde dar pleno efecto al artículo 29 del ritual.