PROCESO PENAL - Principios procesales - Congruencia.
La Sala II del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 15.209, se refirió al principio de congruencia. Allí se dijo que el sentenciante, al insertar sorpresivamente circunstancias fácticas que, a la postre, fundaron la agravante calificativa del homicidio, dejó a la defensa sin oportunidad de formular los descargos que pudiera haber considerado pertinentes y sin posibilidad de ofrecer las pruebas que hacían a su derecho. Pues al agregar el fallo las circunstancias fundantes de la alevosía, que son ajenas a las contenidas en el suceso descripto en el requerimiento fiscal, se terminó modificando el hecho en su propia esencia, y condenando por un hecho distinto del que fuera objeto de imputación. De allí que se considerara quebrantado el citado principio en cuanto exige identidad fáctica entre el hecho enunciado en la acusación y el afirmado en la sentencia.