Resolución Interna Nº 654 - Identificación del Perito que declara en videoconferencia
Artículo 1º) Disponer que el funcionario encargado de efectuar la correcta identificación dispuesta por el artículo 3 de la Resolución 3487, sea el Jefe de la Sección respectiva al perito que deba prestar declaración, en su defecto un Asesor Técnico y ante la imposibilidad de éste, un letrado de la Dirección General.
Artículo 2º) Disponer para las Asesorías Periciales departamentales que sea el titular de la misma quien cumpla con el Artículo precedente, y ante su imposibilidad que designe un Perito reemplazante.
Regístrese, comuníquese y archívese.