PARTICIPACIÓN CRIMINAL - Coautoría.
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 15.429, estableció que en el sistema de ampliación del concepto de autor que trae el Código Penal, como opuesta a la cooperación, auxilio o ayuda constitutiva de la complicidad primaria, se encuentra la coautoría afirmada en el caso por la puesta en obra del delito en sí, mediante el aporte objetivo realizado por los intervinientes a fin de ejecutarlo, ya que tan autor es el que infiere la lesión como el que lo ayuda con su acción, dándole oportunidad para que ella produzca su efecto, imponiendo a la víctima mayor terror, mayor peligro y debilitada su resistencia defensiva. Resultan coautores de robo calificado, todos los que cumpliendo el acuerdo previo, concurren al asalto y realizan actos coadyuvantes y necesarios para la consumación del atraco planeado.