COMPETENCIA PENAL - Acumulación de procesos - Conexidad.
La Sala I del Tribunal de Casación en el 'Incidente de competencia' que tramitó bajo el nº 26.778, dispuso que en virtud de la excepción que prevé el art. 34 último párrafo del Código Procesal Penal – caso de flagrancia –, en el caso no corresponde la acumulación de procesos ya que no resultan aplicables las reglas de conexidad. De allí que las causas deberán seguir tramitando por separado, ateniéndose a las reglas de la unificación de penas establecidas por el artículo 58 del Código Penal.