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Tribunal de Casación Penal, Sala III. Sistema Acusatorio. Principio de Congruencia. Constitución Nacional. Ley Penal en Blanco


Con fecha 10 de febrero de 2011, en causa nº 42.621 –nro.12.253 del Reg. de Sala-, caratulada 'A., L. N. s/ Recurso de Casación', la Sala III del Tribunal de Casación Penal estableció que congruencia exigida, para resguardar el principio de contradicción, impide introducir elementos nuevos sobre los cuales no haya podido defenderse el imputado, a quien se le debe garantizar la posibilidad de alegar y probar todo aquello por lo que antes no fue acusado, lo que finalmente determina su responsabilidad; ello puesto que toda variación brusca de la calificación jurídica puede menoscabar, en algunos casos, a la defensa. Asimismo refiere que a libertad de la que goza el tribunal para decidir la significación jurídica de los hechos que dan sustento al veredicto condenatorio, debe respetar la regla que se expresa como principio de correlación entre la acusación y el fallo, en la medida en que resulta ser una manifestación de la garantía de defensa en juicio.
En cuanto a la ley penal en blanco es constitucionalmente admisible cuando su literalidad resguarda claramente el contenido del núcleo de la prohibición y la sanción a imponer. Por ello, la reglamentación necesaria, aún emanada del poder ejecutivo, cuando respeta ese ámbito indelegable del poder legislativo, no vulnera las garantías constitucionales.





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