PENA NATURAL.
La Sala II del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 19.007, trató lo que en doctrina se ha denominado 'pena natural'. Allí se dijo –por el voto de la mayoría- que, en ciertos casos, para la determinación del específico merecimiento de pena deben relevarse los sufrimientos graves que el autor sufre como consecuencia de su delito, ya que si la sanción fijada ignora esas pérdidas, la respuesta punitiva alcanzará un quantum que excederá la medida señalada por la proporcionalidad entre delito y pena. Así mismo, se sostuvo que, la importancia de la pena natural encuentra también sustento, además de los principios de proporcionalidad de la pena y culpabilidad, en el de humanidad, en virtud del cual se encuentran proscriptas las sanciones crueles, inhumanas o degradantes (art. 18 de la C.N.), y también en los criterios de necesidad real de la pena, estrictamente vinculados con la racionalidad de su aplicación.