Resolución 3970/10. Reg. Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos. Inscripción de aspirantes ante organismo competente de acuerdo a domicilio real. Acreditación de antigüedad.
Con fecha 28 de diciembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso hacer saber a la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos, que las personas con domicilio real en la Provincia de Buenos Aires que se encuentren inscriptas como Aspirantes a Guardas con fines de Adopción en la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, deberán presentarse ante el organismo jurisdiccional competente de acuerdo a su domicilio real, a los efectos de realizar su inscripción conforme las pautas previstas en la normativa reglamentaria vigente en esta Provincia. Asimismo, estableció que los Aspirantes a Guardas con fines de Adopción que, encontrándose inscriptos en la Provincia de Buenos Aires, posean mayor antigüedad en la Secretaría Nacional
de Niñez, Adolescencia y Familia, deberán acreditar debidamente
dicha circunstancia ante el organismo jurisdiccional provincial en que
se encuentre radicado su legajo.