CONFLICTO DE COMPETENCIA - Conexidad objetiva - Causa archivada.
La Sala I del Tribunal de Casación en el 'Incidente de competencia' en trámite bajo el nº 25.511, dispuso que corresponde la acumulación de causas relacionadas por la conexidad prevista en el artículo 32 inciso 2º del rito, no siendo óbice para ello la circunstancia de encontrarse una de las actuaciones bajo archivo, puesto que la conexidad objetiva existente entre las mismas no desaparece cuando éste se dispone. La disposición del archivo de la causa no es definitiva, cupiendo por lo tanto la posibilidad de desarchivarla e impulsarla junto con la iniciada posteriormente.