HOMICIDIO - Aplicación de la calificante del art. 41 bis del Código Penal.
La Sala I del Tribunal de Casación, en causa nº 16.746, dispuso –por mayoría- quitar la calificante del artículo 41 bis del Código Penal en el caso del delito de homicido, por la razón de que el medio empleado resulta por entero irrelevante en la medida en que no se trata de uno de los previstos en el artículo 80 del código citado, ya que el mismo resulta representativo ora de un mayor injusto, ora de mayor reproche.