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PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL - Configuración - Responsabilidad de quien conducía el automotor donde se encontraba el arma.


La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 21.001, luego de señalar que la portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización se ha definido como la acción de disponer en lugar público o de acceso público -o lugar privado que no sea el propio- de un arma cargada o en condiciones de uso inmediato, dispuso que el hecho de que el arma fuera de otro no exime de responsabilidad a quien, al momento de la aprehensión, era quién la llevaba consigo –en el caso, el propio imputado era quién conducía la camioneta donde se encontraba el arma-, con la posibilidad de disponer de ella. Ello así pues, es la disponibilidad inmediata, de uso propio y efectivo del arma, lo que permite subsumir la conducta en dicha figura; no requiriendo dicho delito un vínculo corporal con el arma, es decir que el autor la lleve sobre sí en el cuerpo o en la mano, alcanzando con el conocimiento de su existencia y la posibilidad de disposición.





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