Plazo para la destrucción de las causas asistenciales que dispone el artículo 115 inc. b) 1 del Acuerdo 3397.
Por Res. Nº 3354/10 la Suprema Corte resuelve establecer que en los casos de no haberse dictado el auto de remisión al Archivo Departamental, a los fines de contabilizar el plazo para la destrucción de las causas asistenciales que dispone el artículo 115 inc. b) 1 del Acuerdo 3397, se contarán veinte (20) años desde la última actuación.