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ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS - Armas de fuego - Art. 41 bis del Código Penal.


La Sala III del Tribunal de Casación, en causa nº 15.460, señaló, al disponer la inaplicación del artículo 41 bis del Código Penal en los casos de robo calificado por el uso de armas de fuego, que dado el principio de legalidad restrictiva que informa a todo nuestro sistema penal (art. 18 de la Const. Nac.), resulta evidente que si la norma del artículo 41 bis sienta una cláusula de exclusión cuando 'la circunstancia...ya se encuentra contemplada como elemento constitutivo o calificante del tipo', no podría negarse que las armas de fuego se encuentran 'contempladas' como elemento constitutivo del tipo agravado del artículo 166 inciso 2º del Código Penal, a punto tal que la inclusión en esa figura de elementos que no son armas en sentido 'propio' requirió de una específica elaboración doctrinaria y jurisprudencial en la materia, a efectos de no violentar el citado principio de legalidad .





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