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Resolución 3354/10. Plazo para la destrucción de las causas asistenciales que dispone el artículo 115 inc. b) 1 del Acuerdo 3397.


Con fecha 10 de noviembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia resolvió establecer que en los casos de no haberse dictado el auto de remisión al Archivo Departamental, a los fines de contabilizar el plazo para la destrucción de las causas asistenciales que dispone el artículo 115 inc. b) 1 del Acuerdo 3397, se contarán veinte (20) años desde la última actuación.





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