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HOMICIDIO - Tipicidades agravadas - Por el concurso de agentes.


La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 24.771, estableció que el tipo del artículo 80 inciso 6º del Código Penal requiere que la concurrencia de personas en el homicidio responda a una convergencia de voluntades previamente establecida, en la que la acción de cada una se encuentre subjetiva y objetivamente vinculada a la de los otros partícipes. Esa premeditación a la que alude el tipo objetivo no exige, en cambio, una preordenación reflexiva y fríamente calculada en una prolongada deliberación, sino que basta con que se verifique un acuerdo previo de los partícipes para matar entre todos.





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