ACCION PENAL - Prescripción - Interrupción por la comisión de otro delito - Cómputo de los plazos.
La Sala I del Tribunal de Casación, en causa nº 25.111, se refirió al cómputo de los plazos de prescripción. Dispuso que si el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche –art. 24 del Cód. Civ.-, los plazos de años terminan el día que los meses tengan el mismo número de días de su fecha –art. 25 del Cód. Civ.- y siendo continuos y completos, deben siempre terminar en la medianoche del último día –art. 27 del Cód. Civ.-. De allí que, si el imputado cometió el nuevo delito por el que recayera sentencia firme antes de la medianoche en que terminara el último día de su plazo, y sin perjuicio de la hora en que el mismo haya acaecido, acarrea la interrupción del plazo de acuerdo al párrafo 4º, inciso a) del artículo 67 del Código Penal.