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DELITOS CULPOSOS - Lesiones provocadas a través de la conducción de un vehículo automotor.


La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 20.741, estableció –por mayoría- que el tipo penal agravado contenido en el segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal –al cual se remite expresamente el segundo párrafo del artículo 94 del mismo cuerpo normativo-, prevista para aquellos casos en los cuales las lesiones hayan sido culposamente provocadas a través de la realización de un acto de conducción de un vehículo automotor, no puede aplicarse en el caso del conductor del vehículo que abre la puerta del automóvil tras haberlo estacionado pues, si bien esta actividad se encuentra relacionada de alguna manera con la conducción de tales objetos, no son actos de conducción propiamente dichos, ni pueden ser equiparados con ellos, pues son hechos heterogéneos por su disvalor respecto de los contenidos en la norma punitiva en cuestión.





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