Con fecha 20-6-2007, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Mar del Plata, en la causa 126644, resolvió - por mayoría- la aplicación de la tasa pasiva fijada por el Banco de la Prov. Bs. AS.a la indemnización por daños y perjuicios, desde que se hizo exigible la obligación de reparar el daño hasta el día 6 de enero del 2002 -fecha de promulgación de la ley 25.561- y a partir de ese momento y hasta el efectivo pago, se debe aplicar la tasa activa que cobra dicha entidad en sus operaciones de préstamos personales.