Ingresar a la versión accesible

PRISIÓN PREVENTIVA - Recaudos para su dictado - Plazo.


La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 25.062, dispuso que si bien el vencimiento de los plazos del artículo 158 del Código Procesal Penal sin Juez hábil que haya decretado la prisión preventiva debiera llevar siempre a la liberación inmediata del detenido, lo cierto es que ante la provisoriedad de las cuestiones referidas a la coerción personal durante el proceso, junto a la necesidad de evitar la frustración ritual del derecho, impiden suponer que –por el sólo vencimiento de aquellos términos- el imputado obtenga el derecho irrevocable a transitar el proceso en libertad. De allí que en el caso en tratamiento, la situación de ilegitimidad se consideró superada mediante el ulterior dictado del nuevo auto de prisión preventiva que –en última instancia- ha venido a demostrar que aquella trasgresión formal no ha implicado, también, afectación sustancial al derecho a la libertad.





Archivos asociados: 25062.doc 30 Kb.