Verificación de créditos - Incidente de revisión. Concurso preventivo y quiebra - Notificación
Con fecha 20/06/07, la Suprema Corte de Justicia, en causa C. 83.931, 'Laguna La Tosca S.A. Concurso preventivo. Pieza separada.', rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por los acreedores hipotecarios cuyos créditos no fueron verificados, y confirmó la sentencia de la Cámara que había revocado la decisión de origen, fundando tal decisión en la circunstancia de que el término de 20 días previstos por el art. 37 de la ley 24.522 para interponer la revisión de la declaración de inadmisibilidad de créditos insinuados, corren a partir de la fecha de la respectiva resolución, no dependiendo de notificación alguna.-