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Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Recordatorio sobre plazo para culminar con el docomiso de efectos y bienes no registrables.


Por Res. Nº 2935/10 la Suprema Corte resuelve 'recordar a los jueces del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil que, en el término de seis (6) meses, deberán culminar con el decomiso y la disposición de los efectos y bienes no registrables secuestrados en las causas penales a su cargo y que tramitaran ante los Tribunales de Menores disueltos, de conformidad con lo dispuesto por los Acuerdos 3492 y 3495, confiriendo intervención al Ministerio de Justicia y al Patronato de Liberados, según corresponda.'





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