MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - Deberes y facultades - Registro domiciliario.
La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 17.243, refirió que la posibilidad que otorga al Agente fiscal el artículo 59 –párr. 2do. de su inc. 1ro.- del Código Procesal Penal debe ser de interpretación restrictiva, más aún teniendo en cuenta que la misma limita las garantías reconocidas a los particulares frente al poder del Estado.