Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos del Departamento Judicial de Bahía Blanca. Abuso sexual gravemente ultrajante en los términos del art. 119 segundo párrafo del Código Penal
Con fecha 15 de septiembre de 2010, el
Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, condenó a R. A. O. a sufrir la pena de siete años de prision, accesorias legales, con mas el pago de las costas del proceso. -arts. 12, 29 inc.3º, 40, 41 y 119 segundo párrafo y 45 del Código Penal y arts. 375 inc. 2º, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en los términos del art. 119 segundo párrafo' del Código Penal.