PRISIÓN PREVENTIVA - Cómputo - Pena de reclusión - Inconstitucionalidad. LEY 24.390 - Aplicación del cómputo privilegiado a los condenados a pena de reclusión.
La Sala I del Tribunal de Casación en causa nº 26.541 resolvió –por mayoría- que, dispuesta la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal respecto del cómputo de la prisión preventiva en caso de que se haya impuesto pena de reclusión (conf. ca. nº 19858 'Corvalán Tripoloni', sent. del 20/10/2005), resulta a todas luces acertada la aplicación del cómputo privilegiado de la Ley 24390 en su artículo 7º a los condenados a reclusión, siguiendo las pautas establecidas en el Plenario en causa nº 8746 y 8814 (Tribunal de Casación Penal, en pleno, sent. del 16/05/2002) en cuanto estableciera que las disposiciones de la citada Ley resultan aplicables a imputados y condenados detenidos por hechos cometidos durante su vigencia, comenzando el abono de la prisión preventiva a partir del día de la aprehensión del imputado y el distinto cómputo de ese tiempo desde el momento en que se exceden los dos años de detención hasta la medianoche del día en el que la sentencia condenatoria que adquiere firmeza, aunque sea con posterioridad a la derogación de la mencionada ley, convierte el encierro en pena