TENTATIVA - Desistimiento.
La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 17.834, estableció que para la operatividad del artículo 43 del Código Penal se requiere no sólo la omisión de continuar con aquellas acciones que conduzcan a la consumación del resultado querido, sino también que no se llegue a la producción de ese resultado debido a la propia decisión del agente, y no por circunstancias exteriores a él. De allí que, para que el desistimiento pueda resultar jurídicamente relevante en los términos del citado artículo, debe ser voluntario, y además, el plan delictivo debe abandonarse en forma definitiva.