Impuestos - Prescripción
Con fecha 30/05/07, la Suprema Corte de Justicia, en causas C. 81.253, 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente de revisión en autos: Cooperativa Provisión Almaceneros Minoristas de Punta Alta Limitada. Concurso preventivo', C. 81.410, 'Municipalidad de Monte Hermoso contra Expreso Sud Atlántico S.R.L. Apremio', C. 82.121, 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente de Revisión en autos: Barrere, Oscar R. Quiebra', C. 84.445, 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente de revisión en autos Montecchiari, Dardo s/quiebra', C. 84.976, 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente de Revisión en autos: Moscoso, José Antonio. Concurso preventivo', C. 87.124, 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente de Revisión en autos: Maggi Asociados S.R.L. Concurso preventivo', por mayoría, se pronunció en favor de la preeminencia del plazo de prescripción liberatoria de 5 (cinco) años establecido en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil, aplicable en materia tributaria local, por sobre cualquier otra disposición normativa de carácter provincial o municipal, particularmente el art. 119 del Código Fiscal.-