JUICIO ABREVIADO - Omisión de cuestión - Condena de ejecución condicional
La Sala I del Tribunal de Casación en causa nº 17.045 estableció que no obstante que la llamada condena de ejecución condicional es una facultad acordada al sentenciante y constituye una excepción, en cuanto la regla es que la condena sea de efectivo cumplimiento, el juzgador está obligado a pronunciarse sobre su procedencia en todos aquellos casos en que haya sido solicitado, incluyendo el supuesto de que se haya acogido el procedimiento de juicio abreviado.