GARANTIAS CONSTITUCIONALES - Defensa en juicio - Principio de congruencia - Aplicación de una figura delictiva no solicitada por el acusador
La Sala II del Tribunal de Casación en causa nº 16.300 y acum.16.301, respecto de un caso en el que el a quo aplicó oficiosamente el artículo 41 bis del Código Penal, resolvió –por mayoría- que en cuanto el Juzgador no ha introducido ninguna circunstancia fáctica que estuviera ausente en la descripción del hecho formulada por el acusador en las pertinentes oportunidades procesales, no se ven afectados el principio de congruencia, ni por ende, el derecho de defensa.