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Con fecha 22-5-2007, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Bahía Blanca, en la causa 128812, resolvió que procede resarcir la incapacidad de la víctima aunque haya conservado su trabajo puesto que de lo que se trata no es de indemnizar la pérdida de un trabajo concreto sino de colocar a la víctima en idéntica situación a la existente antes del accidente y el tardío ofredimiento de prueba en la expresión de agravios ( art. 255 inc. 2 del CPC).





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