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CONSTITUCIÓN NACIONAL - Garantías constitucionales - Non bis in idem.


La Sala I del Tribunal de Casación, en causa nº 19.630, señaló: 1.- Que constituye doble valoración computar como agravante la entidad de las lesiones sufridas por la víctima y, paralelamente, subsumir la conducta en el último párrafo del artículo 94 del Código Penal. Ello así dado que la mencionada norma prevé que su aplicación corresponderá 'si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84', vale decir que la gravedad de las lesiones es un elemento del tipo en cuestión, lo que conlleva a la imposibilidad de valorarlo simultáneamente como agravante genérica sin caer en doble valoración, y asimismo, que, 2.- Habiéndose encuadrado legalmente la conducta desplegada por la víctima como 'lesiones culposas con pluralidad de víctimas', con lo cual dicha extensión del daño causado fue considerado al momento de subsumir la acción en el tipo legal en cuestión, deviene en doble valoración el meritar simultáneamente dicha circunstancia como agravante en los términos del artículo 41 del Código Penal.





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