EJECUCION PENAL - Incidencias - Recurribilidad
Cuestión: En las causas de trámite oral de la ley 3589, en donde las incidencias de ejecución se sustancian ante las Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal departamentales ¿Cómo se garantiza el reexamen de las decisiones adoptadas por los citados órganos jurisdiccionales?
Resolución: En las incidencias de ejecución que se sustancien ante las Cámaras Departamentales, la resolución que como Juez de ejecución adopte uno de sus miembros -según el criterio adoptado por la ley 12.060 en su artículo 8 b para los Tribunales Colegiados-, será recurrible por apelación ante la misma Sala de la Cámara de Apelación y Garantías debidamente integrada, quedando la vía casatoria abierta según las reglas generales de su procedencia.