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CUESTION DE COMPETENCIA - Administración Pública provincial - Locus delicti commissi


La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 23.713, estableció que constatada una infracción administrativa en una demarcación territorial perteneciente a un Departamento Judicial que no cuenta con una sede del organismo provincial de contralor, a los fines de resolver un conflicto interdepartamental de competencia, deben evaluarse especialmente cuestiones tales como la economía procesal, la eficacia de la investigación, la defensa en juicio y también la equidad en el reparto interjurisdiccional de dicha atribución, procurando así garantizar el buen servicio de justicia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Y a tales efectos, se logrará una mayor satisfacción de las mismas si se mantiene la cuestión jurisdiccional en la demarcación territorial en que se sucedieron los hechos materia de juzgamiento, esto es, el lugar en que la infracción, que diera origen al proceso administrativo, fuera constatada (conf. art. 29, primer párrafo, del C.P.P.).





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