Prescripcion- Interrupción por demanda.
Con fecha 26-12-2006, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Junín, en la causa 41790, resolvió que en el supuesto de litis no trabada , el cómputo prescriptivo comienza a correr nuevamente a partir del vencimiento de los plazos establecidos por el art. 310 del ritual desde la última actuación útil ( art. 3986 Cgo. Civil).