RESPONSABILIDAD PENAL - Imputabilidad - Concepto
La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 4865, estableció que la fórmula mixta de la ley de fondo exige, para que una persona sea considerada inimputable, no sólo que concurra el requisito de la alteración morbosa, sino también que ésta ocasione alguno de los dos efectos psicológico-normativos previstos por la norma: la ausencia de comprensión de la criminalidad del acto o la imposibilidad de dirección de su accionar. De manera que aun cuando se aceptase que un tipo de trastorno mental pueda potencialmente ocasionar la inimputabilidad de un sujeto, tal extremo se dará solamente en los supuestos en que una perturbación de la conciencia determine la concurrencia de alguno de los referidos efectos psicológicos-normativos.