Tribunal de Casación Penal, Sala III. Garantías Constitucionales. Defensa en juicio y debido proceso. Control de la prueba de cargo por parte de la Defensa.
Con fecha 29 de junio de 2010 la Sala III del Tribunal de Casación Penal, en Ca. Nº 39.038 -nro. 10.989 del Reg. de Sala-, caratulada 'Z., S. F. s/Recurso de Queja', estableció que siendo el testimonio de la víctima producido en sede policial e incorporado por lectura al Debate con expresa oposición de la asistencia técnica del imputado, el único elemento de convicción directo que acredita tanto la materialidad como la autoría del robo agravado que se le imputado al condenado, es que corresponde, por no haber contado la defensa con la posibilidad de controlar su producción durante la etapa preliminar ni refutar sus extremos durante el debate oral, absolver al condenado en orden al mencionado delito.
Al respecto, entendió el Tribunal que la invalidez del referido elemento de convicción se observa a partir de la violación al derecho de defensa en juicio, al debido proceso y a la falta de control de legalidad por el Ministerio Público Fiscal.
Asimismo, se declaró la constitucionalidad del instituto de la reincidencia y, por mayoría, del art. 189 bis, inc. 2º, último párrafo, del C.P.