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Pautas sobre iniventarios y disposición de bienes descriptos en la Ley 8873 y el art. 188 de la Ley 12256, secuestrados en causas penales depositados en órganos jurisdiccionales y Fiscalías Generales.


Por Acuerdo Nº3495 la Suprema Corte y la Procuradora General dispusieron que los inventarios y la disposición de los bienes no registrables, valores y dinero descriptos en la Ley 8873 y en el art. 188 de la Ley 12256, secuestrados en las causas penales, depositados en los órganos jurisdiccionales o en las Áreas de Efectos de las Fiscalías Generales (conforme Ac. 3062), se rijan conforme lo establecido en el presente.





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