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SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - Revocación


La Sala III del Tribunal de Casación, en causa nº 23.446, se refirió a la existencia de excesivo rigor formal en aquella resolución por la que se revocara la suspensión del juicio a prueba sólo por el incumplimiento parcial justificado de las reglas de conducta impuestas, sin acreditarse la frustración del fin de reinserción social que conlleva el instituto. Pues, a excepción de la comisión de nuevos delitos y el ofrecimiento de reparación de la víctima, las otras condiciones impuestas para otorgar la suspensión del juicio a prueba quedan reservadas a la opinión de los magistrados, en cada caso concreto, debiendo primar la realización del fin del instituto.





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