Sentencias de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 140.207, "Vallone, Genaro contra Provincia ART SA. Materia a categorizar", resolvió intimar a su letrada apoderada a acompañar copias de los precedentes jurisprudenciales citados o brindar información que permitiera acceder a ellos, al no haber sido hallados en los registros del Tribunal. Ello, bajo apercibimiento de adoptar las medidas correspondientes e informar, en su caso, al Colegio de Abogados departamental.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 139.017, "Bres Sandra Andrea contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional. Ley 14.997", resolvió hacer lugar a la queja deducida por la parte demandada. Para así decidir, señaló que la competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que formulen el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido, por lo que, una vez dictada la resolución que lo deniega, como en el caso, carecen de atribuciones para revisarla o modificarla mediante revocatoria. En consecuencia, dejó sin efecto la denegatoria cuestionada.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L.132.895 "F., D.D. y otros contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Enfermedad profesional", resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora demandada. Por un lado, declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 con sustento en lo declarado en sus propios precedentes. De otro costado, dejó sin efecto la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo porque consideró que el pronunciamiento de grado se encontraba cimentado sobre un razonamiento viciado por el absurdo y que las motivaciones de esa parcela de la decisión se hallaban desprovistas de fundamento idóneo, lo que condujo a revocar, además de la decisión vinculada a dicho reglamento, la condena fundada en la conducta temeraria y maliciosa atribuida a la aseguradora.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa 81.039 "Bernardo Ezequiel Juan Cruz y Otros c/ Municipalidad de Tandil s/ Inconstitucionalidad arts. 5, 6 y 8 de la ordenanza municipal 17.404", resolvió hacer lugar al pedido efectuado por la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) y la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), lo que implica dictar la providencia a la que se refiere el art. 3 de la ley 14.736 y habilitar la intervención de Amigos del Tribunal en el presente expediente por el plazo de treinta (30) días desde que se notifique la presente resolución, lapso durante el cual quedará a disposición de los interesados para que revisen las actuaciones y obtengan las copias correspondientes (art. 4, ley 14.736). A tal fin, dispuso publicar la presente resolución en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia y poner en conocimiento de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales lo aquí decidido para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal que funciona bajo su órbita (arts. 3, ley 14.736 y 6, Ac. 3977/20). Asimismo, resolvió posponer el tratamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora hasta el vencimiento del plazo antes indicado (art. 36 inc. 2, CPCC), dejando asentado que la manda otorgada a título precautelar continúa vigente con los alcances establecidos en la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 80.448"Bernardo Ezequiel Juan Cruz y Otros c/ Municipalidad de Rauch s/ Inconstitucionalidad arts. 16 y 18 de la ordenanza 850/12", resolvió hacer lugar al pedido efectuado por la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA) y la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), lo que implica dictar la providencia a la que se refiere el art. 3 de la ley 14.736 y habilitar la intervención de Amigos del Tribunal en el presente expediente por el plazo de treinta (30) días desde que se notifique la presente resolución, lapso durante el cual quedará a disposición de los interesados para que revisen las actuaciones y obtengan las copias correspondientes (art. 4, ley 14.736). A tal fin, dispuso publicar la presente resolución en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia y poner en conocimiento de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales lo aquí decidido para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal que funciona bajo su órbita (arts. 3, ley 14.736 y 6, Ac. 3977/20). Asimismo, resolvió posponer el tratamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora hasta el vencimiento del plazo antes indicado (art. 36 inc. 2, CPCC), dejando asentado que la manda otorgada a título precautelar continúa vigente con los alcances establecidos en la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa B. 81.099, "Intendente de la Municipalidad de General Alvear c/ Honorable Concejo Deliberante de General Alvear s/ Conflicto de Poderes art. 196 Const. Prov.". tuvo por denunciado el conflicto de poderes comunicado en los términos del art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por el Intendente de la Municipalidad de General Alvear contra el Concejo Deliberante de ese partido, y confirió traslado de la respectiva presentación al Presidente de este último órgano para que la conteste dentro del término de cinco días. Al mismo tiempo, hizo efectiva la suspensión prevista en el art. 261 del decreto ley 6.769/58 respecto de las ordenanzas 2.685/26 y 2.687/26, hasta tanto se dicte resolución definitiva en la disputa de competencias.
La Suprema Corte, en la causa L.134.725, "Campos, Héctor Francisco contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo" resolvió declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora demandada. Para así decidir, señaló que la competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que formulen el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido, por lo que, una vez dictada la resolución que lo deniega, como en el caso, carecen de atribuciones para revisarla o modificarla mediante revocatoria. Asimismo, recordó que contra las resoluciones denegatorias de los recursos extraordinarios sólo procede la queja contemplada en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P.143.156.RC "Víctor Javier s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 132.981 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Rojas, condenado a la pena de prisión perpetua. En dicha decisión, acogió el cuestionamiento dirigido a objetar el tramo del fallo de Casación que consideró que las discusiones en torno a la posibilidad o no de Rojas de acceder a una liberación anticipada no configuran un perjuicio real "por prematuro". De este modo, con sustento en los principios de legalidad, certeza en la etapa de ejecución de la pena, seguridad jurídica y lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Giménez Ibáñez", "Guerra" y "Soto", abandonó el criterio sostenido sobre el punto y juzgó que dicho planteo reviste actualidad. En consecuencia, ordenó el reenvío al Tribunal de Casación para que, por su intermedio, se dé intervención al órgano de mérito a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento acorde a la doctrina señalada.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 131.685, "Domínguez, Héctor Oscar contra Cooperativa de Trabajo Pucará Ltda. y otros. Despido", hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la titular de la Unidad Funcional de Defensa nº4 del Departamento Judicial de Mar del Plata y revocó la decisión del tribunal de grado que había ordenado su intervención para representar a los eventuales sucesores del trabajador fallecido. La Corte consideró vulnerada la doctrina legal establecida en las causas C. 120.875, "Morales" y C. 120.248, "Martinelli" (ambas sents. de 29-XI-2017), en cuanto allí se sostuvo que la designación del defensor oficial para asumir la representación de presuntos herederos desnaturaliza su función específica
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L.127.263, "Basualdo Lozano, Andrea Antonela Sabrina contra Municipalidad de Campana. Reinstalación (Sumarísimo)", resolvió rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte actora. En lo que reviste interés, en el primero de ellos señaló que encontrándose en la actualidad el fuero laboral provincial integrado por tribunales colegiados de instancia única, el art. 57 de la ley 15.057 – Resol SCBA 840/24- debe interpretarse en armonía con el art. 168 de la Constitución provincial. A continuación, aun advirtiendo que la sentencia no cumplió estrictamente con las formalidades previstas en el mentado artículo, consideró que del fallo surge la existencia de acuerdo y votación individual de los magistrados sobre las cuestiones esenciales a decidir, por lo que las falencias advertidas no imposibilitaban el ejercicio de la facultad revisora de la Suprema Corte.