Sentencias de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 128.494, "Repartos Ya S.A. Apelación de resolución administrativa", rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la demandada, por no observarse agravio alguno fundado en las causales, taxativamente contempladas en los arts. 168 y 171 de la Constitución local, sino vinculados a la eventual configuración de un supuesto error de juzgamiento. Luego, con relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte mencionada, resolvió hacerle lugar parcialmente. Con sustento en el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, revocó el pronunciamiento del órgano de grado en cuanto juzgó verificada la existencia de relación de índole laboral entre las ocho personas mencionadas en el acta de inspección, sobre las cuales la empresa Repartos Ya S.A. había negado la existencia de vínculo alguno. Sin analizar o emitir opinión sobre el fondo del asunto enjuiciado, atento a la insuficiencia en su fundamentación, rechazó los restantes agravios, por cuanto las conclusiones expuestas en el fallo cuestionado no habían logrado ser conmovidas por el recurrente. En efecto, no sólo prescindió de formular un ataque certero y eficaz, desatendiendo la línea reflexiva trazada por el judicante para confirmar la validez de la decisión administrativa, sino que varios de los cuestionamientos radicaron en esencia- en una transcripción de lo expuesto en el escrito de apelación de la mencionada resolución administrativa.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 128.287, "Ministerio de Trabajo contra Rappi Argentina S.A.S. Apelación de resolución administrativa", rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada. El primero de ellos, por no observarse agravio alguno fundado en las causales, taxativamente contempladas en los arts. 168 y 171 de la Constitución local, preceptos que siquiera habían sido denunciados como infringidos (art. 296, CPCC). Por otro lado, y sin analizar o emitir opinión sobre el fondo del asunto enjuiciado, la desestimación del restante medio de impugnación se sustentó en su insuficiencia (conf. art. 279, CPCC). En tal sentido, manifestó que, lejos de desarrollar una crítica frontal y eficaz de las motivaciones desarrolladas en la sentencia de grado, el impugnante, en esencia, cuestionó la solución alcanzada por los magistrados mediante la reiteración e incluso transcripción- de lo expuesto en la instancia de grado en el escrito de apelación de la resolución administrativa. Agregó que tal deficiencia se vio acrecentada ante la omisión de denunciar concretamente y evidenciar la eventual configuración del vicio de absurdo en la tarea axiológica desplegada al respecto por el órgano jurisdiccional.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 139.761-RC, caratulada: "Stemphelet, Onildo Osvaldo s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº SJ 514/19", luego de hacer lugar a la excusación del doctor Sergio Gabriel Torres, juez permanente de la SCBA, por la intervención que le cupiera en el desarrollo del procedimiento seguido ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios en el presente caso, resolvió hacer lugar, sin más trámite, por mayoría, al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Procurador General; y devolver las actuaciones en formato papel a la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, a sus efectos.
La Suprema Corte de Justicia, en la Causa L. 132.729, "Galarza, Daniel Alejandro contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente in itinere". rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora. Para así resolver, por mayoría de fundamentos, consideró inaplicable al caso la doctrina sentada en el precedente "Barrios", en tanto el tribunal de origen aplicó el mecanismo de recomposición provisto por la ley 27.348 (art. 12 de la ley 24.557, según modif.). Desde esta perspectiva, se confirmó la solución adoptada en la instancia de grado por juzgarse que dicho régimen contiene parámetros que permiten el reajuste del crédito, sin que el recurrente hubiera logrado acreditar que el sistema aplicado fuera, en el caso, ineficaz a esos fines. En los fundamentos de la minoría, se pronunciaron por el rechazo del remedio con sustento en su insuficiente fundamentación.
La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, rechazó el pedido formulado por la Municipalidad de San Nicolás para que se habilite el uso público y recreativo de las Playas "El Arenal" y "Barranquitas" que componen el espacio recreativo del área insular del denominado "Ecoparque San Nicolás". El voto de la mayoría sostuvo que las condiciones que habían dado origen al dictado del remedio preventivo no habían variado. En particular, entendió que el "Plan de Conservación del Bosque Nativo del Ecoparque de San Nicolás y sus zonas colindantes" presentado no constituía un programa concreto, verificable y exigible de recomposición ambiental de las áreas degradadas, con metas cuantificables, cronogramas, indicadores de seguimiento y mecanismos idóneos de auditoría pública. Por su parte, la minoría señaló que, el municipio acreditó con claridad las estrategias de manejo y conservación del área insular que permitirían compatibilizar razonablemente la necesaria protección del ambiente junto con el derecho de la población a gozar de éste, a través del uso racional y sustentable de los recursos naturales. De este modo, estimó viable hacer lugar al pedido, bajo el estricto cumplimiento de una serie de condiciones temporales y materiales, cuyo control y fiscalización estaría a cargo del Ministerio de Ambiente de la Provincia.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa 71.982, "Loveli S.A. contra Provincia de Buenos Aires", rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y los planteos de inconstitucionalidad propuestos al demandar. En lo sustancial, resolvió que tanto el decreto 419/71 como la ley 12.239 y su reglamentación, son manifestación de una típica regulación de policía, dictada en ejercicio de poderes locales, mediante la que se persigue una finalidad de protección a la salud visual de la población, sin que se advierta una colisión de competencias entre la Provincia y la Nación, descartando los agravios basados en argumentos de jerarquía normativa y federalismo.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 144.559 -Q, caratulada: "Vázquez, Andrea Karina -particular damnificada- s/ Queja en causa Nº 128.400 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a G., P. G.", resolvió desestimar la queja articulada por Andrea Karina Vázquez -en su carácter de particular damnificada- por derecho propio y en representación de su hijo I. G. V. (arts. 484, 486 bis y concs. del CPP).
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 80.042 "González Navarro, Abril y otros c/ Municipalidad de Berazategui s/ Inconstitucionalidad Ordenanza Municipal 6.552/24", hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió los efectos de la ordenanza 6.552/24 y de cualquier trabajo o actividad que suponga la ejecución del "Distrito Eco Urbano Berazategui Norte", hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Asimismo, por razones de accesoriedad, radicó ante sus estrados los autos "Global Urbanization Group SA c/ Municipalidad de Berazategui s/ Medida cautelar autónoma o anticipada – otros juicios" que tramitaba ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Quilmes y ordenó la citación de la empresa como tercero (art. 94, CPCC).
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L.131.436 "Galeano, Elías Miguel y otros contra Ministerio de Producción. Astillero Río Santiago. Diferencias salariales", rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que desestimó la demanda por diferencias salariales. Para así decidir, señaló que, tratándose de un supuesto de litisconsorcio facultativo activo, a los fines de determinar el valor de lo cuestionado en la instancia extraordinaria corresponde considerar el importe reclamado individualmente por cada uno de los accionantes. Sentado ello, consideró que la recurrente incumplió con la carga de demostrar que el monto supere el mínimo legal, siendo improcedente para ello el pedido de formación de un incidente para cuantificar el monto del agravio o bien la liquidación presentada fuera del plazo previsto para recurrir.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L.129.793 "Valentí, Raúl Andrés contra Ente Administrador Astillero Río Santiago. Despido", hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.3. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a sus efectos.