Sentencias de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 144.559 -Q, caratulada: "Vázquez, Andrea Karina -particular damnificada- s/ Queja en causa Nº 128.400 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a G., P. G.", resolvió desestimar la queja articulada por Andrea Karina Vázquez -en su carácter de particular damnificada- por derecho propio y en representación de su hijo I. G. V. (arts. 484, 486 bis y concs. del CPP).
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 80.042 "González Navarro, Abril y otros c/ Municipalidad de Berazategui s/ Inconstitucionalidad Ordenanza Municipal 6.552/24", hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió los efectos de la ordenanza 6.552/24 y de cualquier trabajo o actividad que suponga la ejecución del "Distrito Eco Urbano Berazategui Norte", hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Asimismo, por razones de accesoriedad, radicó ante sus estrados los autos "Global Urbanization Group SA c/ Municipalidad de Berazategui s/ Medida cautelar autónoma o anticipada – otros juicios" que tramitaba ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Quilmes y ordenó la citación de la empresa como tercero (art. 94, CPCC).
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L.131.436 "Galeano, Elías Miguel y otros contra Ministerio de Producción. Astillero Río Santiago. Diferencias salariales", rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que desestimó la demanda por diferencias salariales. Para así decidir, señaló que, tratándose de un supuesto de litisconsorcio facultativo activo, a los fines de determinar el valor de lo cuestionado en la instancia extraordinaria corresponde considerar el importe reclamado individualmente por cada uno de los accionantes. Sentado ello, consideró que la recurrente incumplió con la carga de demostrar que el monto supere el mínimo legal, siendo improcedente para ello el pedido de formación de un incidente para cuantificar el monto del agravio o bien la liquidación presentada fuera del plazo previsto para recurrir.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L.129.793 "Valentí, Raúl Andrés contra Ente Administrador Astillero Río Santiago. Despido", hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.3. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a sus efectos.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L.128.977, "Chocobar, Sandra Elizabet contra Ministerio de Seguridad . Policía de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo. Acción especial", por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y revocó la sentencia del tribunal de grado en cuanto había aplicado el decreto de necesidad y urgencia 669/19 para actualizar el ingreso base mensual. Para así decidir, la mayoría declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/2019, conforme la doctrina de esta Corte en la causa L. 129.800 - "Muzychuk", independientemente de la oportunidad procesal en la que fueron introducidos los argumentos para cuestionar su validez. En consecuencia, dispuso remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 75.873 "Carlos E. Iturriaga e Hijos SA c/ Municipalidad de Chascomús s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 5.329", rechazó la pretensión promovida por la actora –una empresa comercial autorizada a realizar, entre otras actividades, la venta y el depósito de agroquímicos- mediante la que solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 5.329 dictada por la Municipalidad de Chascomús, que establece la obligación de adecuar a la normativa vigente las acciones desarrolladas en los establecimientos que cuentan con habilitación comercial decidida con fundamento en normas anteriores, otorgándoles para ello un plazo de trescientos sesenta y cinco días. El Tribunal remarcó que la Constitución provincial confiere a los municipios suficientes potestades para disciplinar, en el interés urbano ambiental, todas las actividades que se desarrollan en el espacio local. Analizados cada uno de los planteos formulados por la interesada, La Suprema Corte concluyó que las disposiciones normativas impugnadas no resultaban contrarias a los derechos y garantías constitucionales que se denunciaban conculcados en el caso.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 133.880, "Martinez, Osvaldo Roberto contra Municipalidad de Florencio Varela. Amparo Sindical", hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia del tribunal del trabajo que rechazó in limine la acción y denegó la medida cautelar solicitada. Consideró que, atendiendo a los planteos formulados con sustento en el art. 47 de la ley 23.551 y en el art. 1 de la ley 23.592, el órgano de grado se excedió en el ejercicio de sus atribuciones al desestimar la demanda sin sustanciación previa, vulnerando el debido proceso y las normas procesales aplicables.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 79.012, "Bueno, Luis Pablo c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos-Previsión", hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó la resolución del Tribunal de Alzada y declaró formalmente inadmisible la demanda por haber sido interpuesta en forma extemporánea. En lo sustancial, recordó que el plazo previsto en el art. 18 del Contencioso Administrativo es de caducidad y rige para todas aquellas acciones interpuestas contra el Estado sin efectuar distinción alguna en orden al derecho material que se intenta proteger. A su vez, enfatizó que dicha limitación temporal se funda en el propósito de dar estabilidad al acto administrativo, impidiendo que queden expuestos a la eventualidad de revocación o anulación por tiempo indefinido, ayudando a preservar así el principio de separación de poderes.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 77.320 "Asociación Azul contra IOMA y otro", rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y de ese modo confirmó la sentencia de grado. Para así decidir, el Tribunal consideró insuficientemente fundado el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado con argumentos que llegaron incólumes a la instancia extraordinaria.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I-74912 "Giannuzzi, Leda y otros c/ Municipalidad de Ensenada s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 4234", resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que suspendía los efectos de la Ordenanza 4.234/16 de la Municipalidad de Ensenada, vinculada a la construcción de un tramo de la Autopista Buenos Aires-La Plata. Para así decidir, el Tribunal consideró que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) elaborada por la Universidad Nacional de La Plata permite disipar el escenario de incertidumbre ambiental que había dado fundamento a la tutela preventiva original. Al acreditarse el cumplimiento de dicho estudio y verificarse la derogación de la norma cuestionada por un nuevo marco regulatorio (Ordenanza 4.562/22), se determinó que han desaparecido los presupuestos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho que sustentaban la restricción judicial, configurándose una excepción al principio de no regresividad ambiental en virtud de la suficiencia de los nuevos fundamentos técnicos, y supeditando el referido levantamiento al estricto cumplimiento de las pautas y programas ambientales allí previstos.