Ingresar a la versión accesible

Sentencias de la Suprema Corte de Justicia


Búsqueda por fecha:


Causa L. 131.685 ("Domínguez"). Intervención del defensor oficial. Improcedencia de su designación para representar a presuntos herederos del trabajador fallecido.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 131.685, "Domínguez, Héctor Oscar contra Cooperativa de Trabajo Pucará Ltda. y otros. Despido", hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la titular de la Unidad Funcional de Defensa nº4 del Departamento Judicial de Mar del Plata y revocó la decisión del tribunal de grado que había ordenado su intervención para representar a los eventuales sucesores del trabajador fallecido. La Corte consideró vulnerada la doctrina legal establecida en las causas C. 120.875, "Morales" y C. 120.248, "Martinelli" (ambas sents. de 29-XI-2017), en cuanto allí se sostuvo que la designación del defensor oficial para asumir la representación de presuntos herederos desnaturaliza su función específica




Archivos asociados: Ver sentencia (causa L. 131.685).pdf

Causa L. 127.263 ("Basualdo"). Recurso de nulidad. Formalidad constitucional del acuerdo y voto individual de los jueces integrantes del tribunal colegiado (art. 168, Constitución provincial). Requisitos del art. 57 de la ley 15.057 (según Resol SCBA 1840/24).

La Suprema Corte de Justicia, en la causa L.127.263, "Basualdo Lozano, Andrea Antonela Sabrina contra Municipalidad de Campana. Reinstalación (Sumarísimo)", resolvió rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte actora. En lo que reviste interés, en el primero de ellos señaló que encontrándose en la actualidad el fuero laboral provincial integrado por tribunales colegiados de instancia única, el art. 57 de la ley 15.057 – Resol SCBA 840/24- debe interpretarse en armonía con el art. 168 de la Constitución provincial. A continuación, aun advirtiendo que la sentencia no cumplió estrictamente con las formalidades previstas en el mentado artículo, consideró que del fallo surge la existencia de acuerdo y votación individual de los magistrados sobre las cuestiones esenciales a decidir, por lo que las falencias advertidas no imposibilitaban el ejercicio de la facultad revisora de la Suprema Corte.




Archivos asociados: Ver sentencia (causa L. 127.263).pdf

Causa I-80.596 ("Orsini"). Tributos municipales. Recaudos constitucionales para su aumento o creación. Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Mayoría aprobatoria.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 80.596, "Orsini, Carlos Ignacio y otros c/ Municipalidad de Chacabuco S/ Inconstitucionalidad Ordenanzas nº10.866, 10.867 y 10.868 de 2025", ordenó la suspensión, con carácter cautelar y respecto de los actores en su condición de vecinos contribuyentes de la comuna demandada, de la aplicación de las ordenanzas tributarias impugnadas por considerar que se habían tenido por aprobadas con la expresión de un número insuficiente de votos afirmativos en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes convocada a los fines de su tratamiento. Para así decidir, hizo expresa referencia a la doctrina del Tribunal emergente, entre otros, del precedente "Anaya" (I. 72.548, sent. de 15-VI-2016) y precisó que la "mayoría absoluta de votos" a la que refiere el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial debe ser computada sobre el total de los miembros de la Asamblea prevista en esa misma norma, siendo la inobservancia de lo allí dispuesto una grave deficiencia en el procedimiento que impacta negativamente en la legitimidad de la decisión de ese órgano y vicia el acto dictado en consecuencia.




Archivos asociados: Ver fallo (causa I-80.596).pdf

Causa A. 78.802 ("Velázquez"). Derecho a la vida digna. Prestación social a favor de madre en situación de extrema vulnerabilidad. Insuficiencia técnica del recurso extraordinario. Reiteración de agravios.

La Suprema Corte, en la causa A. 78.802 ("Velázquez Ovelar, Elvira c/ Estado Provincia de Buenos Aires s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley"), resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la condena a la Provincia de Buenos Aires a abonar mensualmente a la actora una suma equivalente al salario mínimo, vital y móvil, mientras no varíen las circunstancias fácticas del caso.


Archivos asociados: Ver sentencia (causa A.78.802).pdf

Causa A. 77.906 ("Svensson"). Plazo para apelar la sentencia definitiva en la acción de cesación de vía de hecho administrativa. Alcance de la remisión al proceso sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial. Aplicación del art. 56 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo.

La Suprema Corte, en la causa A.77.906 ("Svensson, Eduardo Norberto c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión cesación vía de hecho administrativa. RIL"), resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, revocar el pronunciamiento de la Cámara de fecha 22-XII-2021 que declaró inadmisible la apelación deducida con fecha 16-IX-2021 y, en consecuencia, debe considerársela tempestiva (art. 289 inc. 2, CPCC). Asimismo, decidió acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y, en consecuencia, revocar el decisorio citado, por el cual se declaró que el recurso de apelación presentado el 17-IX-2021 lo había sido fuera de plazo, debiéndoselo reputar también tempestivo (art.289 inc.2, CPCC).




Archivos asociados: Ver sentencia (causa A 77.906).pdf

Causa L. 128.494 ("Repartos Ya S.A."). Improcedencia de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada. Insuficiencia.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 128.494, "Repartos Ya S.A. Apelación de resolución administrativa", rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la demandada, por no observarse agravio alguno fundado en las causales, taxativamente contempladas en los arts. 168 y 171 de la Constitución local, sino vinculados a la eventual configuración de un supuesto error de juzgamiento. Luego, con relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte mencionada, resolvió hacerle lugar parcialmente. Con sustento en el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, revocó el pronunciamiento del órgano de grado en cuanto juzgó verificada la existencia de relación de índole laboral entre las ocho personas mencionadas en el acta de inspección, sobre las cuales la empresa Repartos Ya S.A. había negado la existencia de vínculo alguno. Sin analizar o emitir opinión sobre el fondo del asunto enjuiciado, atento a la insuficiencia en su fundamentación, rechazó los restantes agravios, por cuanto las conclusiones expuestas en el fallo cuestionado no habían logrado ser conmovidas por el recurrente. En efecto, no sólo prescindió de formular un ataque certero y eficaz, desatendiendo la línea reflexiva trazada por el judicante para confirmar la validez de la decisión administrativa, sino que varios de los cuestionamientos radicaron en esencia- en una transcripción de lo expuesto en el escrito de apelación de la mencionada resolución administrativa.




Archivos asociados: Ver sentencia (causa L.128.494).pdf

Causa L. 128.287 ("Ministerio de Trabajo contra Rappi"). Improcedencia de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada. Insuficiencia.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 128.287, "Ministerio de Trabajo contra Rappi Argentina S.A.S. Apelación de resolución administrativa", rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada. El primero de ellos, por no observarse agravio alguno fundado en las causales, taxativamente contempladas en los arts. 168 y 171 de la Constitución local, preceptos que siquiera habían sido denunciados como infringidos (art. 296, CPCC). Por otro lado, y sin analizar o emitir opinión sobre el fondo del asunto enjuiciado, la desestimación del restante medio de impugnación se sustentó en su insuficiencia (conf. art. 279, CPCC). En tal sentido, manifestó que, lejos de desarrollar una crítica frontal y eficaz de las motivaciones desarrolladas en la sentencia de grado, el impugnante, en esencia, cuestionó la solución alcanzada por los magistrados mediante la reiteración e incluso transcripción- de lo expuesto en la instancia de grado en el escrito de apelación de la resolución administrativa. Agregó que tal deficiencia se vio acrecentada ante la omisión de denunciar concretamente y evidenciar la eventual configuración del vicio de absurdo en la tarea axiológica desplegada al respecto por el órgano jurisdiccional.


Archivos asociados: Ver sentencia (causa L128.287).pdf

Causa P. 139.761 ("Stemphelet"). Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Procurador General. Doctrina de la arbitrariedad. Descalificación, por mayoría, de pronunciamiento adoptado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 139.761-RC, caratulada: "Stemphelet, Onildo Osvaldo s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº SJ 514/19", luego de hacer lugar a la excusación del doctor Sergio Gabriel Torres, juez permanente de la SCBA, por la intervención que le cupiera en el desarrollo del procedimiento seguido ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios en el presente caso, resolvió hacer lugar, sin más trámite, por mayoría, al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Procurador General; y devolver las actuaciones en formato papel a la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, a sus efectos.




Archivos asociados: ver sentencia (causa P-139761).pdf

Causa L. 132.729 ("Galarza"). Determinación del ingreso base según texto de la ley 27.348. Inaplicabilidad de la doctrina legal emergente de la causa "Barrios".

La Suprema Corte de Justicia, en la Causa L. 132.729, "Galarza, Daniel Alejandro contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente in itinere". rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora. Para así resolver, por mayoría de fundamentos, consideró inaplicable al caso la doctrina sentada en el precedente "Barrios", en tanto el tribunal de origen aplicó el mecanismo de recomposición provisto por la ley 27.348 (art. 12 de la ley 24.557, según modif.). Desde esta perspectiva, se confirmó la solución adoptada en la instancia de grado por juzgarse que dicho régimen contiene parámetros que permiten el reajuste del crédito, sin que el recurrente hubiera logrado acreditar que el sistema aplicado fuera, en el caso, ineficaz a esos fines. En los fundamentos de la minoría, se pronunciaron por el rechazo del remedio con sustento en su insuficiente fundamentación.




Archivos asociados: Ver sentencia (causa L.132.729).pdf

Causa I. 77.164 ("Asociación Civil Sin Fines de Lucro Foro Medio Ambiental- FOMEA"). Ecoparque "San Nicolás". Pedido de levantamiento parcial y provisorio de la medida cautelar suspensiva.

La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, rechazó el pedido formulado por la Municipalidad de San Nicolás para que se habilite el uso público y recreativo de las Playas "El Arenal" y "Barranquitas" que componen el espacio recreativo del área insular del denominado "Ecoparque San Nicolás".

El voto de la mayoría sostuvo que las condiciones que habían dado origen al dictado del remedio preventivo no habían variado. En particular, entendió que el "Plan de Conservación del Bosque Nativo del Ecoparque de San Nicolás y sus zonas colindantes" presentado no constituía un programa concreto, verificable y exigible de recomposición ambiental de las áreas degradadas, con metas cuantificables, cronogramas, indicadores de seguimiento y mecanismos idóneos de auditoría pública.

Por su parte, la minoría señaló que, el municipio acreditó con claridad las estrategias de manejo y conservación del área insular que permitirían compatibilizar razonablemente la necesaria protección del ambiente junto con el derecho de la población a gozar de éste, a través del uso racional y sustentable de los recursos naturales.

De este modo, estimó viable hacer lugar al pedido, bajo el estricto cumplimiento de una serie de condiciones temporales y materiales, cuyo control y fiscalización estaría a cargo del Ministerio de Ambiente de la Provincia.




Archivos asociados: ver sentencia (causa I. 77164).pdf


 En pantalla: < 1 a 10 > de 935 registros
Ver 11 hasta 20
>>