Sentencias de otros tribunales
El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 4514, resolvió hacer lugar a la demanda, designando en carácter de tutor de las niñas C. C., y L. C. C. C., al Sr. S. R. C. -abuelo materno-, quien previa aceptación y discernimiento del cargo, procederá a cumplir su cometido, haciendo saber por ende que su designación comprende la totalidad de las facultades, responsabilidades y prohibiciones contempladas por los artículos 117, 118 y 120 del Código Civil y Comercial.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 139.055, resolvió aclarar la resolución del 08/07/2025 en el sentido que la cuota provisoria de alimentos a cargo del demandado comprende la obligación de éste de cancelar el 50% de la cuota mensual del Colegio al que asiste la menor.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº73.204, resolvió confirmar la sentencia apelada, en todo lo que decidió y ha sido materia de agravios.
La Cámara Civil y Comercial de Pergamino, en la causa Nº 5608, resolvió desestimar el recurso de apelación traído, confirmando en un todo la sentencia de grado.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Sala I) de Bahía Blanca, en la causa Nº 26.593, resolvió declarar admisible y procedente la queja, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la decisión dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental. Asimismo, declarar abstracto el tratamiento de la cuestión de competencia trabada entre el Juzgado en lo Correccional nro. 2 y el Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental.
La Cámara Civil y Comercial de Dolores, en la causa Nº 105.355, resolvió revocar la sentencia del 7.10.2024 en cuanto decretó la inconstitucionalidad del plazo de seis meses previsto en el art. 525 el CCyC y declarar la caducidad del derecho por el transcurso del plazo de seis meses para promover la pretensión de compensación económica desde el momento que indica la norma.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Matanza, en la causa Nº42.820, resolvió rechazar el pedido de deserción del recurso de apelación interpuesto por la demandada. Y modificar la sentencia apelada. de la siguiente manera: Confirmar el resto de la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios por los argumentos expuestos en la presente.
El Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Lomas de Zamora, en la causa Nº 3447, resolvió condenar a Ariel Acuña Vega, Axel Emiliano Rojas y Miguel Pastor Romero Molina, a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas como autores penalmente responsables del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido en lugar poblado y en banda agravado por la participación en el hecho de un menor de dieciocho años en concurso real con robo calificado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido en lugar poblado y en banda agravado por la participación en el hecho de un menor de dieciocho años en grado de tentativa en concurso real con homicidio calificado criminis causae agravado por su comisión con arma de fuego y por la participación en el hecho de un menor de dieciocho años y a Nahuel Santiago Coman a la pena de cinco años de prisión, más accesorias legales y costas como partícipe secundario del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido en lugar poblado y en banda agravado por la participación en el hecho de un menor de dieciocho años.
El Juzgado de Familia Nº1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 4714, resolvió cesar la presente medida de abrigo adoptada con relación a F.L.M., y otorgar al Sr. T.M.A., la guarda prevista por el art. 657 del CCCN, respecto de su nieta F.L.M., con todos los efectos y alcances que la ley le acuerda, por el plazo de un año, contado a partir de la presente resolución.
El Juzgado de Paz de Daireaux, en la causa Nº 17.655, resolvió ordenar la notificación de la resolución del 11/04/2025, la presente resolución, de la demanda y documentación acompañada, al número de teléfono denunciado del Sr. R. G. Y.por intermedio de la aplicación whatsapp. (Art 635 bis CPCC), y de conformidad con lo pedido, bajo responsabilidad de la parte actora, siendo la confección de la cedula a cargo de la peticionante.