Sentencias de otros tribunales
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 14.885, resolvió confirmar parcialmente la sentencia, con la modificación dispuesta en relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, la que se rechaza. Fijar los intereses desde la sentencia de primera instancia y hasta el efectivo pago, los que serán según la tasa activa que cobra el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Morón, en la causa Nº 19.435, resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante (art. 68 del CPCC); asimismo se ponen en conocimiento del letrado de la parte actora las circunstancias aquí señaladas, en relación a las citas incluidas en su presentación. Procédase a comunicar esta decisión, vía oficio a librarse por Secretaría, al Colegio de Abogados de este Departamento Judicial solicitando que -si lo estima pertinente y por los carriles que se consideren- se proceda a difundir entre los matriculados la importancia de verificar cuidadosamente las citas empleadas, en caso de utilizarse herramientas de inteligencia artificial generativa para preparar sus presentaciones.
El Juzgado de Paz de Carmen de Areco, en la causa Nº 15.128, resolvió a favor de Z.N.N.A que deberá abonar en forma mensual del 1 al 10 de cada mes y con vigencia desde la interposición de la demanda el 28/08/2024, su progenitor C. M.A.A, en un 30% (treinta por ciento) de los ingresos que percibe mensualmente por su trabajo en la firma "QUE RICO S.A." , y un 50% (cincuenta por ciento) de los gastos extraordinarios.
La Cámara Civil y Comercial de Junín, en la causa Nº 7404, resolvió receptar el recurso de apelación interpuesto por J. L. M., y consiguientemente, modificar la sentencia apelada, desestimando la pretensión interpuesta en contra del mismo, por R. A. T.. Receptar la apelación de la parte actora, modificando la sentencia apelada en la indemnización del daño moral y condenar a "La Pequeña Familia S.A." al pago de una suma equivalente a 5 canastas básicas total para el hogar 3, que publica el INDEC, en concepto de daño punitivo; condena que, además del pago de las indemnizaciones, se extiende a la citada en garantía, quedando asegurada y aseguradora obligadas al pago de la misma, a partir de la firmeza del presente pronunciamiento judicial.
El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 4436, resolvió declarar abstracta la cuestión relativa a la reclamación de filiación por el reconocimiento registral posterior efectuado por el demandado, y hacer lugar al reclamo indemnizatorio por daño extrapatrimonial, y por ende, condenar al demandado a pagar dentro del plazo de diez días la suma de tres salarios mínimos, vitales y móviles, equivalentes en la actualidad a pesos novecientos sesenta y seis mil seiscientos -$ 966.600.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 183.785, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificar la sentencia de primera instancia con los alcances aquí señalados.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala I) de Bahía Blanca, en la causa Nº 42.283, resolvió revocar la decisión en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad dictada, debiendo remitirse la causa al órgano de grado para que, con los alcances que surge de este voto, se dicte una nueva resolución sobre la impugnación oportunamente interpuesta por el representante de la Sociedad Anónima involucrada.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Quilmes, en la causa Nº 27.941, resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia por los argumentos aquí desplegados.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 71.369, resolvió confirmar la sentencia apelada en todo lo que decidió y ha sido materia de agravios; imponiéndose las costas de alzada en el orden causado.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Matanza, en la causa Nº 46.136, resolvió modificar la sentencia apelada, elevar el rubro daño físico, hacer lugar al rubro consecuencias no patrimoniales, asimismo, disponer que al establecer que la aseguradora responde con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros (nº17.418) deberá interpretarse que los límites de cobertura serán los aquí establecidos.