Sentencias de otros tribunales
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 13.241, resolvió confirmar la sentencia apelada y dejar sin efecto la Inhibición General de Bienes decretada contra la Sra. G. E. S. , debiendo por la instancia instrumentarse el urgente levantamiento de la medida cautelar decretada.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 37.718, resolvió revocar la sentencia apelada, haciendo lugar al incidente de revisión de crédito incoado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y declarar verificado el crédito insinuado por AFIP en la presente incidencia.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 74.439, resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor mediante presentación electrónica de fecha 02.08.2025, en cuanto se ha dirigido a cuestionar la parcela del decisorio dictado el día 08.07.2025 en la que la jueza de grado transcribe un artículo de doctrina que refiere a la función de los abogados y a los deberes emanados de las normas de ética profesional; por los argumentos expresados en el apartado III.c.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 68.656, resolvió confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos aquí expuestos y en lo que ha sido materia de agravio, en cuanto se hace lugar a la demanda interpuesta por el actor y, en consecuencia, se declara inválida la escritura pública nº 23 de cesión de acciones y derechos hereditarios, instrumentada por la notaria demandada con fecha 27 de febrero de 2018.
La Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón (Sala I), en la causa Nº20638, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Acordada 3989/20 de la Suprema Corte bonaerense y sus modificatorias, así como la nulidad de la notificación cursada al domicilio electrónico del letrado interviniente en la etapa de mediación. La alzada destacó que el sistema de notificaciones electrónicas se encuentra avalado legalmente por la ley 15.230 y que su implementación no vulnera el derecho de defensa en juicio, al tratarse de una carga procesal debidamente reglamentada y razonable en su aplicación.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 73.045, resolvió revocar la sentencia apelada y su aclaratoria del día 3/6/2024, y rechazar íntegramente la demanda; imponiendo las costas de ambas instancias al actor vencido.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 181.943, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la locadora y dejar sin efecto la morigeración de la pena, condenando a la locataria a pagar la totalidad de su cuantía, asimismo, hacer lugar parcialmente al recurso de la locataria y condenar a la locadora a reintegrar el precio recibido por el primer alquiler en proporción a 22 días y elevar la condena por reparación del daño moral sufrido por la locataria a la suma de $ 3.000.000, en ambos casos con más intereses en la forma y a la tasa fijada en los considerandos.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 74.457, resolvió hacer lugar a la queja interpuesta con fecha 25.08.2025 y conceder en relación el recurso de apelación oportunamente deducido por la Asesora de Menores Departamental, contra la resolución dictada el día 18.07.2025, por los fundamentos expresados en el apartado II.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Matanza, en la causa Nº 5531, resolvió revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, hacer lugar a la presente demanda, condenando al accionado C. I. M. y su aseguradora citada en garantía -en la medida de la cobertura contratada- a abonar a la ART demandante, la suma aquí ordenada ($274.144,09), con más los intereses fijados en el apartado "IV", desde la fecha de la mora fijada para cada uno de los accionados, hasta su efectivo pago, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 73.962, resolvió hacer al recurso de apelación incoado por la actora mediante presentación electrónica de fecha 21.04.2025 y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada el día 10.04.2025 y otorgar la autorización supletoria para que el adolescente I.O. salga del país con fines vacacionales, recreativos, deportivos y/o educativos, solo o en compañía de su progenitora, por períodos indeterminados de tiempo, sin limitación de destinos y hasta que el mismo adquiera mayoría de edad, dejando expresa constancia de que la presente autorización no implica en modo alguno la venia para radicarse en el extranjero.