Ac. y Res. Importantes para Periciales
Resolución nº 2681/13//Plata, 23 de octubre de 2013.VISTO. Las presentes actuaciones sustanciadas con motivo de lo dispuesto por Resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 1367/13, dictada como consecuencia del informe presentado por el Director General de Asesoría Pericial del Tribunal y, por los funcionarios titulares de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, Planificación y la Dirección de Resolución de Conflictos, vinculado con la preocupante situación por la que atraviesa la Dirección en materia de recursos profesionales para afrontar la función pericial y en relación a las dificultades para procurar una prestación del servicio efectiva.Y CONSIDERANDO: Que el referido decisorio encomendó la conformación de una Comisión, con integrantes de las distintas áreas del Tribunal competentes, con la finalidad de evaluar las diferentes circunstancias funcionales por la que atraviesa el Servicio Pericial y con el objeto de que, en el marco de las previsiones legales vigentes así como las reglamentaciones dictadas por el Tribunal, propongan medidas tendientes a paliar las deficiencias detectadas, además de establecer alcances y criterios específicos para la actuación de los Peritos Oficiales en aquellos supuestos estimados procedentes, como puede suceder con requerimientos provenientes del Ministerio Público Fiscal y del Fuero de Familia.Que al respecto, el Director General elevó a la Comisión, un pormenorizado detalle de aquellos temas prioritarios a resolver los que pueden sintetizarse en las siguientes necesidades: a) efectuar un recordatorio de las normas que rigen la labor pericial, a los efectos de precisar su actuación en el marco reglamentario vigente b) remarcar la modalidad de la realización de las entrevistas médicas psiquiátricas y psicológicas c) disponer un mecanismo de atención de las cuestiones provenientes del fuero de familia y civil y comercial y el régimen de sustitución de peritos para estos casos, considerando las resoluciones dictadas al efecto d) precisar la intervención de los Peritos Oficiales en oportunidad de realizarse las visitas institucionales regidas por Acuerdo 3632 e) prever las situaciones en que los Peritos son llamado a actuar en cumplimiento de lo establecido por el art. 212 y 216 del CPP y f) disponer medidas relativas a la agilización de los trámites de adquisición y compra de insumos.Que si bien este Tribunal ha considerado en reiteradas ocasiones las diferentes problemáticas que afectaran a las Asesorías Periciales dictando decisiones atinentes, no resulta ocioso volver a poner en conocimiento lo resuelto a la vez de remarcar su cumplimiento por parte de magistrados y funcionarios, evitando superposición de actividad pericial, reprogramación de entrevistas, demoras en la realización y entrega de dictámenes periciales, todo ello sin perjuicio de la permanente inquietud de la Suprema Corte en procura de maximizar los recursos profesionales y de propender a la correcta prestación del servicio pericial.Que asimismo, es dable consignar que la función pericial es compartida con el Ministerio Público, razón por la cual, ante la presentación formalizada por la señora Procuradora General, se dictó la Resolución Nº 1668/13, que dispuso que la jurisdicción del Ministerio Público deberá hacerse cargo de los gastos e insumos que resulten necesarios para las pericias requeridas por esa jurisdicción.Que para su concreción resulta pertinente que las Secretarías de Servicios Jurisdiccionales, Planificación y Administración, realicen los estudios y diagnósticos respecto de los gastos, discriminando cada uno de ellos y estableciendo los porcentajes que correspondan a cada jurisdicción, para proceder en consecuencia.Que sin perjuicio de las medidas coyunturales que cabe tomar, corresponde encomendar la formulación de líneas de acción y proyectos para la mejora y fortalecimiento de la actividad pericial, así como la adecuación normativa de funcionamiento de la Dirección General de Asesoría Pericial, que considere las exigencias legales actuales y las previsiones que disponen los Acuerdos nros.1793, 1870, 1962,3407, 3370 y 3536, además de la colaboración prevista en Acuerdos 1799 y 1800.POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribucionesRESUELVEArtículo 1º: Disponer que la intervención de los Peritos Oficiales de la Dirección General de Asesoría Pericial se estructurará según los siguientes lineamientos, con sustento en las normas vigentes previstas por Acuerdos 1793, art. 1º, Ac. 1870, 1962, 3407, art. 1º, 3370 y 3536, además de la colaboración prevista en los Acuerdos 1799 y 1800 y de las Resoluciones que reglamentan su función:a) Los Peritos Oficiales no pueden intervenir en forma asistenciaL, en tanto ello implique un seguimiento y contralor de tratamientos y un conocimiento de las condiciones preexistentes del sujeto, a lo cual -por su especial y específica función pericial- los profesionales de las Asesorías Periciales no pueden acceder (conforme criterio sostenido en Res. 3649/03).b) En los supuestos en que deban intervenir en el marco de los presupuestos contemplados en el art. 12º de la Ley 13.634, arts. 16º, 21º y 24º Ley de Salud Mental y Decreto Reglamentario Nº 603/13, el Director General de Asesorías Periciales evaluará las disponibilidades de recursos existentes y podrá adoptar las soluciones de excepción que estime conducentes para concretar la pericia requerida, con comunicación al señor Juez oficiante.c) Los Peritos Oficiales realizan sus entrevistas en la sede de la Asesoría Pericial que corresponda, en función de las pautas previstas por los Acuerdos 1184 y 1962 y Res. 1245/07 respecto de las citaciones y del criterio sostenido por la Resolución Nro. 1185/07 (Pte), salvo excepción debidamente fundada según certificación de médico asistencial.Artículo 2º: Disponer que en los casos de requerimiento de diligencias periciales en las causas de familia que continúan en trámite ante los Juzgados Civiles y Comerciales, intervendrán los profesionales pertenecientes a los Equipos Técnicos Auxiliares de los Juzgados de Familia departamentales, sin perjuicio de lo dispuesto por el inc. c) de la Res. nº 3196/11 e inc. 1) de la Res. 2389/12. En caso de persistir el impedimento o agotadas las disposiciones del art. 1º de la Res. 1652/13 en cuanto a los reemplazos de los peritos del Fuero de Familia, podrá recurrirse a los profesionales de la Asesoría Pericial por intermedio de la Dirección General.Artículo 3º: Recordar a los Señores Jueces en lo Civil y Comercial y de Paz la posibilidad de desinsacular Peritos de lista en las causas, en concordancia con lo dispuesto por Ac. 3383, Res. 1871/09 y Res. 1692/11 y los supuestos del art. 3º inc.s a) y b) del Ac. 1870, con su respectiva reserva de gastos.Artículo 4º: Establecer que ante la carencia de recursos profesionales o superposición de funciones que perjudiquen la correcta intervención de los peritos oficiales en los supuestos contemplados en el art.212 y 216 del CPP, el Director General de las Asesorías Periciales comunicará tal imposibilidad al magistrado/funcionario requirente, pudiendo intervenir los cuerpos periciales dependientes del Poder Ejecutivo (Ley 13.482).Artículo 5º: Indicar a los Magistrados que se procure evitar la convocatoria preventiva de profesionales de la Asesoría Pericial en ocasión de realizar las Visitas Institucionales a los Centros de Alojamiento de Detenidos, toda vez que la Acordada 3632 que las reglamenta no exige dicha practica. A fin de evaluar la necesidad de contar efectivamente con la opinión de un experto podrá solicitarse al Comité Departamental el informe de la última visita realizada a dicho centro.Artículo 6º: Encomendar a la Dirección de Resolución de Conflictos dependiente de la Secretaría de Personal y a la Dirección General de Asesorías Periciales la instrumentación de un sistema de comunicación destinado a operativizar la presente Resolución. Invítese al Ministerio Público a participar en él.Artículo 7º: Solicitar a la Secretaría de Administración que arbitre, en coordinación con la Dirección General de Asesorías Periciales, en el marco de la normativa vigente, las medidas conducentes a mejorar la eficiencia de las contrataciones destinadas a la provisión de insumos y reactivos para los laboratorios de la Dirección General de Asesorías Periciales. Asimismo, encomendar la gestión ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dependiente de la Presidencia de la Nación para la incorporación de la Dirección General de Asesorías Periciales del Poder Judicial Provincial al Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT - Ley 25.613-).Artículo 8º: Disponer que la Secretaría de Personal arbitre los mecanismos necesarios para proceder a la instrumentación de un sistema de atención preferente en la selección de peritos oficiales como, asimismo, dar tratamiento urgente a las propuestas de designación que se encuentren en trámite o a tramitar en las especialidades que mayor dificultad presentan, proponiendo y elevando las alternativas que estime pertinentes para acelerar la cobertura de las necesidades del Servicio Pericial, en materia de profesionales.Artículo 9º. Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Dirección General de Asesorías Periciales, en el marco de sus respectivas competencias, proponer .líneas de acción a mediano plazo y proyectos de optimización funcional para el fortalecimiento de la gestión pericial, en el marco de la adecuación y modificación de los reglamentos vigentes que regulan la actividad pericial y en virtud de las exigencias legales actuales.Artículo 10º: Dejar constancia que en función de lo dispuesto por la Resolución nº 1668/13, las Secretarías de Servicios Jurisdiccionales, Planificación y Administración, deberán realizar los estudios, evaluaciones y diagnósticos situacionales de los gastos, discriminando cada uno de ellos, con el objeto de establecer los porcentajes que correspondan a las jurisdicciones de "Administración de Justicia" y "Ministerio Público", para proceder en consecuencia.Regístrese, comuníquese, publíquese y procédase a su difusión entre la totalidad de los organismos jurisdiccionales de la Provincia y hágase saber a la Procuración General a sus efectos.FIRMADO: HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA KOGAN, HILDA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, CARLOS A. SANCHEZ VELOZ, Secretario.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, Resuelve: Recordar a los Señores Magistrados y a los Funcionarios del Ministerio Público Fiscal, la vigencia de la Resolución nº 3487, dictada el 17 de noviembre del año 2010, y encomendarles su debida aplicación.
Con fecha 25 de abril de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso la aprobación del Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la recepción de testimonios de niños, niñas, adolescentes -menores de 16 años- y personas con padecimientos o deficiencias mentales víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal en Cámara Gesell.
el Señor Secretario de Servicios Jurisdiccionales, en ejercicio de sus atribuciones RESUELVE: 1º) Delegar en la Dirección General de Asesorías Periciales la gestión por ante la Secretaría de Personal y de Administración de la Suprema Corte de Justicia de todas las cuestiones atinentes a la concesión de licencias, promociones, viáticos y movilidad del personal que revista bajo su dependencia, como asimismo, todos los requerimientos de provisión de insumos que fueren menester para su funcionamiento. 2º) regístrese, comuníquese y archívese. firma: Ricardo Miguel Ortiz, Secretario de la Secretaría de Servicios Jurisdicconales.
POR ELLO: el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE: 1.- Hacer saber al Perito ...... de la Asesoría Pericial del departamento judicial ...... que, por las razones expuestas en el exordio de la presente, deberá cesar en forma inmediata en su intervención como Perito de Lista en aquellos expedientes en trámite ante órganos de este Poder Judicial o de las Justicias Nacional o Federal. (ver resolución completa en archivos adjuntos)
ACUERDO Nº 3520 ///PLATA, 26 de octubre de 2010. VISTO: El Banco de Datos Genéticos creado por Ley 13.869 en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia, Y CONSIDERANDO: Que por resolución nro. 688/09 se integró una Comisión con el objeto de estudiar las medidas a adoptar para la implementación del mismo. Que conforme lo encomendado mediante resolución nro. 4172/09 se aprobó el Reglamento elaborado por dicha Comisión, que regula el funcionamiento del Bando de Datos Genéticos, el que sería complementado en lo sucesivo con otras normas que especifiquen los procedimientos de trabajo. Que a los efectos de adoptar medidas que tiendan a la efectiva implementación y puesta en funcionamiento del mismo, es necesaria la conformación del área que tendrá a su cargo la administración del Bando de Datos Genéticos y el establecimiento de la dependencia jerárquica del citado organismo. Que en tal sentido atento a las permanentes interrelaciones funcionales que tendrá el Banco con la Dirección General de Asesorías Periciales, resulta conveniente que dependa de la misma. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, A C U E R D A Artículo 1º: Disponer que el Banco de Datos Genéticos, creado por Ley 13.869, dependa de la Dirección General de Asesorías Periciales. Artículo 2º: Por la Presidencia del Tribunal se dispondrán las medidas necesarias a efectos de proceder a la instrumentación de la citada dependencia. A tal efecto, la Dirección General de Asesorías Periciales deberá elaborar un informe a la Presidencia del Tribunal. Para la confección del mismo podrá requerir la colaboración de la Comisión integrada por resolución 688/09 y 3363/09, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la resolución 4172/09. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMADO: HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HECTOR NEGRI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, ante mí. NESTOR TRABUCCO, Secretario.
ACUERDO Nº 3378 ///PLATA, 4 de junio de 2008. VISTO: la intervención dispuesta por este Tribunal mediante Resolución 919/08 en la que se establece de manera prioritaria la necesidad de optimizar los sistemas de custodia de las muestras, documentos o efectos objeto de peritación. Y CONSIDERANDO: que las autoridades designadas al efecto y los responsables de las distintas áreas y secciones de la Dirección General de Asesorías Periciales y de la Asesoría Pericial La Plata, han participado en la elaboración de un texto de protocolo de seguimiento, custodia y preservación de las muestras y efectos a peritar o peritados. Que con el objeto de lograr la pronta implementación del esquema procedimental dispuesto, con el fin de imponer su cumplimiento al personal técnico y profesionales intervinientes, como asimismo a los organismos jurisdiccionales requirentes, este Tribunal hace propio el protocolo referido el que forma parte integrante del presente resolutorio. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, ACUERDA: 1.- Aprobar el Protocolo relativo a la recepción, tratamiento, custodia, archivo, egreso y destrucción de muestras, efectos y demás elementos de pericia que obra como ANEXO de la presente resolución. 2.- Delegar en la Dirección la fecha de efectiva, total o parcial, puesta en funcionamiento del presente reglamento. 3.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente. 4.- Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMADO: Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Héctor Negri, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria, ante mí, Jorge Omar Paolini, Secretario de Asuntos Institucionales. ANEXO PROTOCOLO RELATIVO AL INGRESO, RECEPCIÓN, TRATAMIENTO, CUSTODIA Y ARCHIVO DE MUESTRAS, EFECTOS Y DEMAS ELEMENTOS DE PRUEBA Requisitos para la recepción de muestras, efectos o demás elementos a peritar en las Mesas de Entradas de Laboratorio y de la Asesoría Pericial La Plata 1. Las muestras y los efectos deben ser envasadas y remitidas respetando las normas internacionales para el traslado de muestras con riesgo biológico , ya que de no ser así se pone en riesgo la salud no sólo de quien la recibe sino también de quien efectúa el traslado. Asimismo tanto las muestras biológicas como el resto de los efectos y o elementos a peritar que deban ingresar por la Mesa de Entradas respectiva, deberán ser remitidos en forma individualizada y a través de mecanismos que garanticen su correcta preservación. 2. Cada una de las muestras o efectos debe ser remitida en envases plásticos o en sobres separados, indicando en el mismo la sección de destino. 3. No se aceptará el ingreso de solicitudes de pericia que no vengan debidamente acompañados por los efectos a peritar. 4. No se aceptará el ingreso de material cuando en el oficio acompañante no conste el número de causa o I.P.P. y autoridad competente, conforme lo dispuesto en la Resolución de la SCJBA nro. 2661/05, carátula, víctima e imputado si los hubiere. 5. En caso de requerirse la intervención de más de una sección, los funcionarios de las Mesas de Entradas deberán previa consulta a los titulares de las mismas establecer el orden de circulación garantizando al máximo la preservación y subsistencia del material a peritar. 6. Cuando se requieran peritajes de distintas Secciones los oficios deben confeccionarse por separado para cada Sección, con el/ los puntos de pericia claramente indicados y acompañando en cada caso la documentación pertinente (acta de autopsia, informe médico, resultado de peritajes previos realizados en otras dependencias, etc) 7. No se recibirá material destinado a Anatomía patológica que no venga correctamente envasado en formol, ya que de no cumplirse con esta modalidad se corre el riesgo de alteración de la muestra objeto de pericia 8. Cuando sea necesaria la realización de pericias previas a la prueba de ADN, tales como cotejo morfológico de filamentos pilosos, investigación de semen y/o de la presencia de sangre humana en los rastros, la solicitud de pericia de ADN bajo ningún concepto deberá incluirse en el oficio en el que se solicita la pericia previa, dado que el material ingresa por una Sección diferente. 9. En el caso descrito en el punto anterior, la solicitud de pericia de ADN deberá ser realizada por la autoridad judicial competente o personal autorizado, una vez que éste cuente con los resultados de la pericia previa. El oficio deberá especificar claramente el punto de pericia, y los números de protocolo asignados a las pericias previas, debiendo ingresar el mismo por la Mesa de Entradas de ADN. 10. Una vez ingresado el material a peritar a una de las Mesas de Entradas esta será responsable de su custodia y preservación hasta la entrega de la misma al responsable de la sección a la que le corresponda intervenir, debiendo adoptar para ello los recaudos que estime pertinentes al efecto. Actividad de la Mesa de Entradas de Laboratorio 11. Cada una de las muestras ingresadas se colocará en bolsas de plástico de distintos tamaños y colores con cierre hermético (termosellado) y se rotularán con etiqueta de código de barras que vincule la muestra con la causa de referencia y con la sección a la que la misma es remitida con la numeración interna asignada por la Mesa de entradas. 12. Una copia de cada etiqueta se incorporará al oficio de remisión, de modo que el mismo quedará rotulado con las etiquetas correspondientes a cada una de las muestras ingresadas. 13. En todos los casos la Mesa de Entradas extenderá un recibo del material recibido, debidamente firmado por la persona autorizada al efecto. 14. El material ingresado será depositado (en los casos que así lo requieran) en la heladera de depósito transitorio de la Mesa de Entradas en el lugar asignado a la Sección de destino, que permanecerá cerrado con llave hasta el momento de su retiro por el personal responsable conforme lo previsto en el artículo 10º de la presente. Asimismo los oficios que acompañen al material serán reservados en boxes asignados a las Secciones que deban intervenir. 15. Los datos consignados en el ingreso quedarán registrados electrónicamente en la carpeta correspondiente a cada sección. Actividad de la Mesa de Entradas de la Asesoría Pericial La Plata 16. Cada uno de los efectos o elementos a peritar ingresados se rotularán con etiqueta de código de barras que vincule la muestra con la causa de referencia y con la sección a la que la misma es remitida, con la numeración interna asignada por Mesa de entradas. 17. Una copia de cada etiqueta se incorporará al oficio de remisión, de modo que el mismo quedará rotulado con las etiquetas correspondientes a cada una de las muestras ingresadas a la Sección. 18. La Mesa de Entradas extenderá un recibo del material recibido, debidamente firmado por la persona autorizada al efecto. 19. El material ingresado será depositado transitoriamente en el lugar asignado a la Sección de destino, que permanecerá cerrado con llave hasta el momento de su retiro por el personal responsable conforme lo previsto en el artículo 10º de la presente. Asimismo los oficios que acompañen al material serán reservados en boxes asignados a las Secciones que deban intervenir. 20. Los datos consignados en el ingreso quedarán registrados electrónicamente en la carpeta correspondiente a cada sección. Retiro de las muestras por Personal Técnico 21. Los responsables de las Mesas de Entradas de Laboratorio y de la Asesoría Pericial La Plata imprimirán un recibo de constancia de remito para cada Sección donde figuren los datos de las causas y el número e individualización de efectos ingresados en cada caso, que será firmado por el personal técnico autorizado, antes de proceder al retiro de las muestras. 22. El retiro se realizará por el personal técnico o peritos de cada sección en el horario fijado por Mesa de entradas a tal efecto. El responsable que realiza el retiro deberá controlar las etiquetas de las muestras o efectos con las del oficio, firmando en conformidad el recibo correspondiente. 23. El retiro de las muestras o efectos y de la documentación acompañante quedará registrado en la carpeta electrónica correspondiente al Perito asignado y/o la sección interviniente. 24. A partir de ese momento y hasta el inicio de la pericia el archivo, custodia y conservación de las muestras, efectos o elementos a peritar quedará bajo responsabilidad del jefe de la Sección receptora. A su vez cada Jefe de Sección deberá establecer de acuerdo al criterio que resulte más pertinente a las características de cada una de ellas la cadena de custodia interna, registrando electrónicamente las etapas de la misma. Los Peritos serán responsables de la custodia y preservación de las muestras, efectos y demás elementos a peritar cuya labor les haya sido encomendada. En todos los casos deberán adoptar los recaudos y mecanismos pertinentes a fin de extremar las condiciones de preservación y custodia de los elementos que se encuentren bajo su ámbito de responsabilidad. Archivo y almacenamiento del material peritado y de los informes periciales 25. Se contará con un archivo común que funcionará bajo responsabilidad de personal idóneo quienes serán los responsables de la clasificación y ordenamiento de los efectos y las muestras ya peritadas, como de los informes periciales efectuados por los peritos de la Asesoría Pericial. 26. Los lugares de almacenamiento deberán contar con las condiciones adecuadas para tal fin, de acuerdo al requerimiento de cada Sección. 27. El depósito deberá contar con un área de efectos (prendas, calzado, etc), un área destinada al archivo de las muestras tomadas por el Perito como parte de su labor y un área destinada a la guarda y preservación de los informes periciales, de acuerdo a los instructivos impartidos por cada sección. 28. El ingreso de cada muestra o efecto quedará registrado en el archivo electrónico correspondiente al protocolo de la pericia, identificado dicho archivo mediante la etiqueta de código de barras de cada muestra, efecto o elemento, debiendo quedar asentado en cada caso el lugar asignado para su archivo. 29. Se extenderá un recibo a quien realice la entrega donde conste la fecha de ingreso al archivo, el listado de ítems y el lugar de depósito asignado 30. En los casos en que la autoridad judicial requiera una ampliación o re-pericia, se solicitará al responsable del archivo, la entrega del material correspondiente, debiendo quedar registrado dicho movimiento en la carpeta electrónica vinculada a la pericia. Asimismo debe quedar registrada la devolución del material al archivo, una vez finalizada la tarea pericial. 31. Las solicitudes de material archivado deberán ser realizadas presentando el oficio juntamente con las listas de muestras o efectos. Retiro y/o destrucción de muestras, efectos y demás elementos peritados Muestras peritadas 32. Conforme lo dispuesto en el artículo 6º inc. ñ) del Acuerdo 1793 trascurrido un año de efectuada la pericia, se notificará a la autoridad judicial pertinente a fin de que proceda a su retiro o en su defecto solicite, en forma debidamente fundada, su conservación por un plazo que en todos los casos deberá ser prudencial. Si efectuada la notificación y trascurridos 30 días no se ha procedido a su retiro y no se ha solicitado su preservación conforme lo previsto en el apartado anterior, se procederá a reiterar a la autoridad judicial competente, haciéndole saber que en el plazo de 15 días se procederá a destruir la misma bajo su responsabilidad. 33. La Sección presentará el formulario de baja debidamente cumplimentado ante el personal responsable del archivo. 34. Las muestras y/o efectos serán entregados por el archivo previa presentación de la autorización firmada por la autoridad judicial competente que deberá contener las especificaciones pertinentes. 35. El responsable del archivo labrará el Acta de entrega que se imprimirá por duplicado. Una de las copias debidamente firmada se entregará a quien retira los efectos. 36. La otra copia del Acta junto con el formulario de pedido de baja será retirado por el personal autorizado de la Sección. Efectos o demás elementos peritados 37. Una vez concluida la pericia dicha circunstancia será puesta en conocimiento de la autoridad judicial requirente haciéndole saber que deberá proceder al retiro del informe pertinente juntamente con el efecto y/o demás elemento que no se encuentre comprendido en el artículo 33 del Acuerdo 1793. 38. La autoridad judicial interviniente deberá comunicar el día en que procederá al retiro a la Sección responsable. Intervención de nueva Sección pos archivo del material peritado 39. Cuando la autoridad judicial o personal autorizado requiera la intervención de una nueva Sección después que otra hubiere trabajado sobre un efecto y/o material y remitido el mismo al archivo, deberá solicitarlo mediante oficio, indicando claramente en el mismo los elementos requeridos y los motivos de la solicitud. El ingreso del pedimento quedará registrado por Mesa de Entradas y remitido al archivo correspondiente a la Sección de destino. 40. El perito asignado deberá completar la solicitud de pase, para ser presentada ante el Archivo general de muestras. 41. El personal responsable de la Sección archivo, deberá dar de baja las muestras correspondientes a la Sección de origen, usando el código de barras para la identificación de cada una y consignando la fecha, el nombre de la Sección de destino, el número de protocolo bajo el cual se solicita el pase y el perito responsable en la Sección de destino. De esta forma la cadena de custodia de las muestras pasa a la Sección y al Perito que la peticiona. 42. El responsable del archivo extenderá un recibo, con copia de las etiquetas asignadas a cada muestra para ser firmado conjuntamente con quien realiza el retiro. Dichos recibos quedarán a resguardo en el archivo, por fecha y Sección que dio de baja a las muestras. 43. Una vez retiradas las muestras, el responsable presentará el oficio en el que se le solicita la pericia y la solicitud de pase debidamente cumplimentada a la Mesa de Entradas correspondiente, para dar ingreso a las mismas. 44. Cuando el material vuelva al archivo, el ingreso se registrará mediante la etiqueta de código de barras y se asignará un nuevo lugar de archivo en el espacio asignado a la Sección de destino. Disposiciones Generales 45. En ningún caso el resultado de la pericia podrá ser adelantado vía fax, medio electrónico o cualquier otro medio, salvo resolución fundada que de razón de su mérito por magistrados o funcionario requirente, debiendo en dicho caso establecerse las condiciones y pautas a fin de preservar la reserva de la información allí contenida. 46. Las Mesas de Entradas de las diversas dependencias y Secciones, sin perjuicio de las constancias electrónicas a que refiere la presente, deberán llevar un Libro rubricado y foliado en el que deberán asentar todos los ingresos, movimientos y egresos de todas las muestras, efectos o elementos a peritar o peritados. Asimismo deberán constar las firmas de los responsables que intervengan en cada una de las operaciones a que refiere el apartado anterior. A ese efecto la Jefatura de la Asesoría Pericial La Plata llevará un Libro "Registro de Firmas" donde deberán registrar su firma los responsables que se encuentren autorizados en cada una de las secciones, dependencias y mesas de entradas al retiro y traslado de muestras, efectos y demás elementos a peritar o peritados. 47. En ningún caso se recibirá muestras, efectos o elementos en guarda. 48. Las Cámaras de Frío, Freezers y Heladeras que no se encuentren bajo la responsabilidad exclusiva de alguna de las secciones tendrán acceso restringido, debiendo establecerse un dispositivo eficaz a dicho efecto y correspondiendo a la Jefatura de la Asesoría Pericial La Plata autorizar al personal correspondiente de cada sección para su ingreso. En los restantes casos cada sección será responsable de su custodia, funcionamiento y correcta preservación de los elementos que contengan.
Resolución Nº 3487/10 Ref. N.E. 618/10 – Sec. Planif. La Plata, 17 de noviembre de 2010.- VISTO: Las facultades conferidas a la Suprema Corte de Justicia por el artículo 164 de la Constitución Provincial y artículo 32 de la ley 5827 Orgánica del Poder Judicial, en cuanto determinan el ejercicio de la superintendencia y gobierno del Poder Judicial en cabeza de la Suprema Corte de Justicia y las normadas en el art. 189 de la Constitución Provincial y arts. 12 y 13 de la Ley 12061 respecto del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: Que en ese marco, es necesario proceder a la adopción de medidas que permitan optimizar la prestación del servicio de justicia, armonizando esfuerzos comunes con el Ministerio Público, incorporando nuevas herramientas tecnológicas y de gestión, importantes para la concreción de tal finalidad. Que en este sentido, y puntualmente en lo que respecta al proceso penal, se advierte la conveniencia de adoptar la videoconferencia como modo de recepción de la prueba pericial en el marco del proceso oral y público introducido por la ley 11.922, en aquellos procesos en que intervengan peritos de la Asesoría Pericial de Tribunales y del Ministerio Público. Que de esta forma se verían simplificados los tiempos para la recepción de la medida probatoria especialmente en aquellos casos en que por la especialidad se cuenta con un reducido número de profesionales para cubrir las necesidades de toda la Provincia. Que implementar la mentada vía permitiría optimizar el manejo de los recursos materiales y del factor humano, favoreciendo notablemente la reducción de los tiempos de desplazamiento, posibilitando la realización de otras entrevistas y peritajes preacordados en otros procesos y disminuyendo la utilización de vehículos o pasajes oficiales y pago de viáticos entre otros aspectos. Que por otro lado la videoconferencia, sistema integral, interactivo y sincrónico, implica una comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, con lo que se encontrarían garantizados absolutamente los principios de contradicción, oralidad y publicidad del proceso en la práctica de dichas pruebas. Que la Dirección de Asesorías Periciales ha hecho saber la necesidad y conveniencia de la implementación de este sistema. Que, por su parte, la Subsecretaría de Información sostuvo que se encuentran dadas las condiciones técnicas necesarias para emplear el sistema en todos los departamentos judiciales. Que habiéndose evaluado la cuestión en forma conjunta con la Procuración General, corresponde proceder en consecuencia, implementando esta vía de recepción de prueba por medio del sistema de "videoconferencia" en todos los departamentos judiciales de esta Provincia en la medida que los organismos que operen con ella cuenten con los espacios y medios tecnológicos que lo posibiliten. Que la recepción de dichos testimonios mediante videoconferencia deberá ser implementada por los organismos como regla en los casos en que el perito no pertenezca al departamento judicial en el que se realiza el juicio, debiendo, el magistrado o funcionario que así lo requiriera, fundamentar las razones que justifiquen, en el caso específico, exceptuar su aplicación y requerir la presencia del profesional. Que el titular de la Dirección General de la Asesoría Pericial del Poder Judicial y la autoridad que el Ministerio Público designe, deberá arbitrar los medios necesarios a fin de certificar debidamente la identidad del perito que preste declaración. Que a fin de favorecer la coordinación de agendas de aquellos peritos que sean citados a prestar declaración, las audiencias fijadas deberán ser comunicadas al Ministerio Público y a la Asesoría Pericial Departamental con suficiente antelación por la parte que lo propusiera – art. 339 cuarto párrafo del C.P.P.- POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 32 inc. s) del la Ley 5827 y 13 inc. 15) primera parte de la Ley 12.061 y en el marco de las facultades previstas por el artículo 5º del C.P.P., R E S U E L V E N Artículo 1º: Disponer la implementación de la tecnología de videoconferencia en la recepción de los testimonios requeridos a los peritos de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el marco de los procesos penales Artículo 2º: Determinar la utilización de dicha vía como mecanismo obligatorio para la recepción de testimonios de los citados profesionales en las situaciones mencionadas en los considerandos de la presente, debiendo el magistrado o funcionario fundar debidamente las razones que justifiquen, en el caso específico, la excepción a su aplicación y la consecuente citación y traslado del perito a la sede del organismo. Artículo 3º: A los fines de la correcta identificación del perito que deba prestar testimonio, disponer que el titular de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial o funcionario que él designe y la autoridad que disponga el Ministerio Público, según se corresponda, certifiquen debidamente sus datos personales. Artículo 4º: En todos los casos se deberá asegurar la notificación al perito con una antelación no menor a veinte días al día en que deba prestar declaración, por la parte que propusiera su citación – art. 339 cuarto párrafo del C.P.P.- Artículo 5º: La Suprema Corte de Justicia proporcionará –con intervención de la Subsecretaría de Información – los medios técnicos necesarios para su funcionamiento. A tales efectos el órgano jurisdiccional deberá en el mismo plazo del artículo anterior hacerlo saber a la Delegación departamental de la citada Subsecretaría. En igual sentido en el departamento judicial en el que deba prestarse el testimonio por intermedio de la Delegación de Sistemas se proveerá a los peritos de la Asesoría Pericial y del Ministerio Publico el espacio físico y los medios tecnológicos para los fines propuestos. Artículo 6º: El sistema de videoconferencia para recepción de testimonios de peritos comenzará a regir a partir de los quince días del dictado de la presente resolución. Artículo 7º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y publíquese. Fdo: Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lazzari, Juan Carlos Hitters, Luís Esteban Genoud y María del Carmen Falbo (Procuradora General). Ante mí, Néstor Trabucco, Secretario.
ACUERDO Nº 3407 //Plata, 26 de noviembre de 2008.- VISTO: la presentación formalizada por la Asociación de Peritos de Asesorías Periciales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (A.P.A.P.B.A.), respecto de la problemática que implica la "designación, citación e intervención de los Peritos que integran la Dirección General de Asesoría Pericial dentro del marco establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia", lo dispuesto por el Acuerdo 1793 y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Asesorías Periciales manifiesta la necesidad, conforme el marco normativo, de arbitrar las medidas tendientes a evitar una errónea interpretación en cuanto a la forma de designación de los peritos y el dispendio de horas laborales de los integrantes de las Asesorías Periciales, sometiéndolos a mantenerse innecesariamente a disposición de un Tribunal o Juzgado al momento de celebrarse juicios orales. Que es necesario tener presente la justa y equitativa distribución del trabajo y la mejora de las actividades que despliegan los integrantes de los cuerpos periciales, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 1793 en su artículo 6º inciso f). Que por lo tanto, es conveniente dictar normas complementarias a las existentes, relativas a la actuación de los Peritos Oficiales en el marco de los juicios orales celebrados en el Fuero Penal. Que además del informe de la Dirección General de Asesorías Periciales, oportunamente se expidieron al respecto, el por entonces Interventor de la citada Dirección, la Secretaría Penal, la Secretaría de Planificación y la Procuración General. Que en función de la reciente implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, resulta pertinente hacer extensivas las disposiciones del presente al citado fuero. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y conforme el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, A C U E R D A Articulo 1º: Hacer saber a los titulares de los órganos de juicio y a los funcionarios del Ministerio Público del Fuero Penal, que al momento de designar a un perito para expedirse con relación a determinada ciencia, arte o técnica, -conforme lo dispuesto por el art. 247 del C.P.P.- deberán limitarse a la indicación de su cantidad y especialidad, siendo potestad de la oficina pericial correspondiente la designación del profesional que vaya a intervenir, de acuerdo a criterios organizacionales que aseguren una equilibrada y equitativa distribución de tareas. Articulo 2º: Hacer saber a los órganos de juicio que, deberán dar prioridad en el orden de las declaraciones que deban prestarse durante la audiencia de debate, a los peritos oficiales, arbitrando todos los medios que tengan a su alcance para evitar que estén en contacto con testigos, partes y/o familiares de víctimas o imputados. Si por cuestiones organizativas el órgano de juicio ordenara el desarrollo de la audiencia de modo distinto, ello deberá ser comunicado a la oficina pericial correspondiente al momento de citar al perito al debate. Artículo 3º: En oportunidad de notificar al perito de la fecha de audiencia de debate, la dependencia jurisdiccional que corresponda, deberá hacerle saber los datos que resulten necesarios a fin que el mismo pueda identificar la pericia de que se trate y en su caso solicitar la consulta del expediente. Artículo 4º: En igual sentido los órganos de juicio deberán notificar con anticipación suficiente, los casos en que el perito deba permanecer a disposición del Juzgado o Tribunal, luego de haber prestado declaración. Artículo 5º: Hacer extensiva las disposiciones del presente -en lo pertinente- al Fuero de la Responsabilidad Juvenil. Articulo 6º: Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmado: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HECTOR NEGRI, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, ante mi, NESTOR TRABUCCO.
ACUERDO Nº3377 //Plata 4 de junio de 2008. VISTO: la presentación formalizada por la Dirección General de Asesoría Pericial, lo dispuesto por el Acuerdo 1793, y CONSIDERANDO: Que la mencionada Dirección solicitó autorización para establecer normas para identificar las pericias y reglamentar el Archivo y Destrucción de la documentación vinculada a la labor pericial –copias de dictámenes y protocolos-. Que la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones, emitió opinión en sentido favorable con la petición efectuada. Que es conveniente reglamentar el tratamiento que debe darse a las copias de los informes periciales, complementando de tal forma lo dispuesto por el artículo 41 inciso e) del Acuerdo 1793. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con asistencia de la Sra. Procuradora General, A C U E R D A Articulo 1º: Normas para identificar pericias. La pericia será identificada por el número de causa consignado unívocamente conforme la Resolución Nº 2661/05, sin perjuicio de incluir además el número asignado por el sistema informático disponible en las Oficinas Periciales. Artículo 2º: Responsable de la confección del archivo. Cada perito confeccionará su propio archivo en biblioratos. Estos serán identificados por año, especialidad y nombre del Perito. Los casos que demanden más de un bibliorato, serán individualizados además de por el año, con números romanos. En el mismo reservarán el duplicado de la pericia efectuada suscripta por el perito. Cada foja del archivo deberá ser foliada. Artículo 3º: Indice del Archivo. El índice del archivo se formará con la clasificación numérica determinada conforme el artículo 1º del presente y deberá asimismo consignar la foja del archivo en el que se encuentre. Artículo 4º: Destrucción de los Archivos. Se destruirán los archivos pasados los 10 años de la última presentación del Perito en la causa en que se produjo el informe. La destrucción comprende también los protocolos que respaldan los dictámenes. A tales efectos, se confeccionará un único índice con los archivos destruidos indicando la fecha de la destrucción. Se conservarán aquellos dictámenes que revistan interés social o histórico, a criterio del Jefe de la Oficina Pericial. La destrucción de la documentación que haya cumplido el plazo establecido, se hará al menos una vez al año y con métodos que aseguren la completa ilegibilidad de las actuaciones, pudiéndose donar a instituciones de bien público su producido. Articulo 5º: Disposición transitoria: En un plazo de 90 días desde la fecha del presente, la Dirección General de Asesorías Periciales deberá disponer las medidas necesarias para la destrucción de la totalidad de las pericias que, en función del artículo anterior, reúnan los requisitos para su inmediata destrucción. Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y publíquese FIRMADO: Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Héctor Negri, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria, María del Carmen Falbo, ante mí, Jorge Omar Paolini, Secretario de Asuntos Institucionales.