Sentencias de otros tribunales
La Cámara Civil y Comercial de Necochea en la causa Nº15.593, resolvió revocar la sentencia apelada y en consecuencia el capital del crédito prendario se indexará a partir del 10/4/2014 y hasta su efectivo pago conforme el RIPTE. Al capital actualizado, deberá aplicarse una tasa de interés del 3% anual a partir de esa fecha, momento hasta el cual correrán los intereses conforme la tasa declarada verificada.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Mercedes, en la causa Nº 122.774, resolvió confirmar a sentencia apelada, con costas de alzada por su orden.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Quilmes, en la causa Nº 29.474, resolvió declarar la nulidad de la sentencia dictada con fecha 6 de noviembre de 2024; rechazar la demanda interpuesta por el actor con costas de ambas instancias a su cargo en su condición de vencido.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora en la causa Nº 52601, resolvió revocar lo resuelto en fecha 25/03/26, costas en el orden causado.
El Juzgado de Paz de Salto, en la causa Nº 25.498, resolvió no hacer lugar al pedido de un régimen de relación y comunicación formulado por el Sr. A.G.A. respecto de su hija E.A.. Hacer saber a la madre que deberá arbitrar los medios para que su hija E. continúe con el tratamiento psicológico que viene realizando, y que es su deber alentar un vínculo sano si en el futuro la niña manifestare voluntad expresa y espontánea de retomar el contacto con su progenitor paterno. Recomendar al Sr. A.G.A. que continúe un tratamiento psicológico orientado a comprender las consecuencias de su accionar en la salud emocional de su hija y a desarrollar herramientas parentales responsables, como requisito de viabilidad para cualquier futura pretensión de vinculación.
El Juzgado de Familia Nº 6 de Avellaneda-Lanús, en la causa Nº 37.616, resolvió apartarse de la sugerencia del Servicio Local y disponer el reintegro de la niña a su familia de origen, al considerar que las circunstancias que motivaron la medida de abrigo no resultaban irreversibles. Asimismo, ordenó medidas de seguimiento y dispuso la continuidad del vínculo con la familia ampliada que intervino durante el período de abrigo.
La Cámara y Comercial (Sala I) de La Matanza, en la causa Nº 21.994, resolvió rechazar el pedido de deserción de los recursos por ambas partes y revocar la sentencia apelada en todas sus partes, y en consecuencia, tener por rescindido el contrato de consumo y adhesión del Plan de Vivienda celebrado entre la parte actora y la parte demandada "Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Educación de Buenos Aires La Matanza Ltda.
El Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Morón, en la causa 5.616, resolvió condenar a Orlando Tristán Novillo a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con producción de imágenes de menores de edad agravadas, ambos en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada por intimidación; y estos en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil, extorsión y defraudación mediante el uso de tarjetas de crédito.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 185.206, resolvió rechazar el recurso de apelación concedido con efecto diferido y confirmar la resolución de fecha 14.5.2025, imponiendo las costas de esta instancia al apelante vencido, asimismo, hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora, y revocar la sentencia, declarando la nulidad del Acta de Asamblea de fecha 4.6.2024, sólo en cuanto consigna que el balance ha sido aprobado por mayoría.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala III) de San Isidro, en la causa Nº 37.479, resolvió no aceptar la declinación de competencia efectuada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, pues en el caso correspondía hacerlo en favor de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de General San Martín, por resultar éste el órgano competente para entender en el conocimiento de los remedios procesales articulados en autos.