11-12-2014 | Aviso sobre el trámite de los recursos extraordinarios en materia penal dispuesto por la Ley 14.647
La ley 14.647 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 5 de diciembre de 2014) modificó sustancialmente el lugar y el plazo de interposición de los recursos extraordinarios previstos por el art. 479 del Código Procesal Penal. Así, por un lado, dispuso que se interpongan "ante el órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar" en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Esto implica que en el supuesto de las sentencias de juicio oral, abreviado y directísimo en materia criminal deben deducirse ante la sala pertinente del Tribunal de Casación Penal. Por su parte, en las sentencias de juicio oral, abreviado y directísimo en materia correccional, tal el caso de las impugnaciones de sentencias provenientes del juzgado o del tribunal de responsabilidad penal juvenil, debe intervenir la sala que corresponda de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial del que se trate. Dichos órganos son los encargados de efectuar el juicio de admisibilidad de los recursos interpuestos con arreglo a las disposiciones comunes y específicas del código. El nuevo régimen comenzará a aplicarse a partir del 13 de diciembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia en la Resolución 3438 del 10 de diciembre de 2014.
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