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17-10-2011 | Recordatorio sobre tramitación de habeas corpus y amparos

Se recuerda que, en función de lo reiteradamente sostenido por esta Suprema Corte, dicho Tribunal no resulta competente para entender de modo originario en materia de habeas corpus (art. 20 y 161, Constitución de la Provincia). Debiendo los interesados formular las peticiones de esa naturaleza ante los órganos jurisdiccionales que correspondan (art. 406, ley 11.922 y sus modif).

También ha de puntualizarse que el ingreso y asignación de acciones de amparo debe ajustarse al régimen establecido por las resoluciones nºs 1358/06, 1794/06 y 957/09.

Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, en tanto carece de competencias en materia jurisdiccional, no posee atribuciones para recepcionar presentaciones de la índole de las antes mencionadas (Ac. nº 3536/11).


Ac 3536-11.pdf 18 Kb. Res.1358-06.pdf 38 Kb. Res.1794-06.pdf 13 Kb. Res.957-09.pdf 8 Kb.

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